REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000336
ASUNTO : PV11-P-2009-000015


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. NORAIMA RAMOS

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: IMPOSICIÓN DE LA SANCION
SIN EFECTO DECLARATORIA DE REBELDIA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000336
ASUNTO : PV11-P-2009-000015

Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada de Imposición de Sanción, respecto a la presente causa, donde figura como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fijada con ocasión de la captura del referido sancionado en razón de recaer en su contra declaratoria de rebeldía, así como a los efectos de imponerlo de la sanción a la cual resultó condenado a cumplir en audiencia preliminar celebrada en fecha 23-10-2009, previa admisión de los hechos, al imputársele la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y así constatar que la misma se cumpla de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena.

La Juez de Ejecución explicó el motivo de la celebración de esta audiencia, la cual tiene como finalidad de imponerlo de la sanción que le fuere decretada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente a la Sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.





DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE SANCIONADO
Seguidamente se le explico al adolescente los derechos que le asisten e impuso a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea declarar, respondiendo el adolescente que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta. No obstante, garantizándole los derechos que le asisten al mencionado adolescente, se le informó respecto el derecho a ser oído en virtud de lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud se le cede el derecho de palabra, quien manifestó: “Yo juego fubol en coposa trabajo en una carpintero que queda en la Goajira el señor se llama Alfonso frente a la pollera la Flor de la Goajira, yo estudie hasta primer año y voy a comenzar a estudiar otra ves en la Escuela Técnica. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante legal, quien manifestó: el problema es que yo no vine el 17 porque tenia amenaza de aborto la demás citaciones yo no las había recibido yo pensé que por ser menor de edad el no podía venir solo, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, quien manifestó: “Solicito que este Tribunal proceda a la imposición de la sanción que le fuere decretada por el Tribunal de Control N° 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, igualmente que se le explique sus derechos y garantías en esta etapa y que se le explique en que consistirá la medida de Regla de Conducta y Libertad Asistida. Así mismo solicito copias simples de la presente acta”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la exposición de la defensa y del adolescente sancionado este tribunal para decidir observa:

Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.

Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible, Así mismo, siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial, y que esta sanción debe asumirla este joven sancionado a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formalmente impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 Ejusdem, la consistirá en las siguientes obligaciones: Primero: la obligación del adolescente de cursar estudios y/o ejercer una actividad laboral, en tal virtud se le concede el lapso de un (01) mes para que consigne la respectiva constancia o medio probatorio de que esta cumplimiento con dicha obligación y posteriormente cada tres (3) meses; Segundo: la obligación de no portar armas de fuego en general, Tercero: la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar y Cuarto: la prohibición de cometer nuevos hechos punibles que acarreen sanción penal. El inicio de dicha medida será partir de que conste la consignación de la constancia de estudio y/o trabajo. Asimismo se impone del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicológicas y sociales ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. Se deja constancia que el inicio de la libertad asistida será una vez que conste en el expediente que acudió a solicitar la cita respectiva. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de dos (02) años. Se deja sin efecto la declaratoria de rebeldía de fecha 17-02-2010 y su consecuente orden de ubicación, en consecuencia se ordena la libertad desde esta misma sala de audiencias, se deja sin efecto las medidas cautelares impuestas por el tribunal de control Nº 01. Se ordena igualmente oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal a los fines de informarles sobre el inicio de la Sanción de Libertad Asistida del adolescente. Seguidamente se le explicó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el contenido de los artículos 628 literal “C” y 630, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual debe cumplir a cabalidad con las Sanciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

DISPÓSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: Primero: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 Ejusdem, la consistirá en las siguientes obligaciones: Primero: la obligación del adolescente de cursar estudios y/o ejercer una actividad laboral, en tal virtud se le concede el lapso de un (01) mes para que consigne la respectiva constancia o medio probatorio de que esta cumplimiento con dicha obligación y posteriormente cada tres (3) meses; Segundo: la obligación de no portar armas de fuego en general, Tercero: la prohibición de acercarse a las víctimas y a su entorno familiar y Cuarto: la prohibición de cometer nuevos hechos punibles que acarreen sanción penal. El inicio de dicha medida será partir de que conste la consignación de la constancia de estudio y/o trabajo. Asimismo se impone del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicológicas y sociales ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. Se deja constancia que el inicio de la libertad asistida será una vez que conste en el expediente que acudió a solicitar la cita respectiva. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de dos (02) años. Se deja sin efecto la declaratoria de rebeldía de fecha 17-02-2010 y su consecuente orden de ubicación, en consecuencia se ordena la libertad desde esta misma sala de audiencias, se deja sin efecto las medidas cautelares impuestas por el tribunal de control Nº 01. Se ordena igualmente oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal a los fines de informarles sobre el inicio de la Sanción de Libertad Asistida del adolescente. Seguidamente se le explicó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el contenido de los artículos 628 literal “C” y 630, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual debe cumplir a cabalidad con las Sanciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Líbrese lo conducente, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 02 días de marzo de 2010.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE EJECUCION

ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.