REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000005
ASUNTO : PY11-D-2008-000005


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA. Abg. ALBA MILAGRO VIVAS

FISCAL. Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DECISION: COMPUTO DE LA SANCION













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000005
ASUNTO : PY11-D-2008-000005

Visto el escrito suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, en su carácter de Defensora Pública Especializada, mediante el cual solicita el cómputo del lapso cumplido de la sanción respecto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal, Observa:

En fecha 11-08-2008, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 23 al 25, ambos inclusive de la segunda pieza que conforma esta causa, se impuso a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, de la sentencia por la cual fueren condenados, específicamente el cumplimiento de las sanciones de Regla de Conducta y Libertad Asistida, ambas sanciones por el lapso de un año.

En consecuencia de lo anterior se estableció con respecto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, que la misma consistiría en realizar una Actividad Laboral y continuar con los estudios, en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, la misma consistiría en la obligación de recibir las orientaciones ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos dispongan las citas. Con respecto al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, consistiría en realizar una actividad laboral y continuar los estudios, en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, la misma consistiría en recibir las orientaciones psicoterapéuticas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, en la forma que ellos dispongan las citas.

En fecha 28-05-2009, este tribunal de ejecución realizó cómputo de la sanción determinando textualmete lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta, consistente en realizar una actividad laboral, Por el lapso de Siete Meses, restándole por cumplir de esta sanción cinco (05), en relación a la actividad de estudiar no se tienen Registros, por lo que resta por cumplir un (01) año, En relación a la LIBERTAD ASISTIDA, tampoco se tienen registros, por lo que restan por cumplir un (01) Año, En relación al Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta Por el lapso de Ocho Meses, restándole por cumplir de esta sanción Cuatro (04) Meses, en relación a la actividad de estudiar no se tienen Registros computables en esta causa, por lo que le resta por cumplir un Año, y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, todavía le resta por cumplir un Año…”.

Ahora bien, posteriormente a lo antes reseñado se desprenden de autos las siguientes actuaciones:

Consta de autos, a los folios 119 y 120, de la segunda pieza que conforma esta causa, oficio de fecha 22-06-2009, N° PP-454-09, presentado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, donde notifica a este Tribunal que los Adolescente sancionados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, iniciaron el apoyo psicoterapéutico ordenado para ellos los días 06/05/09 y 05/05/09 y en esas oportunidades se les otorgo nuevas citas para los día 23/09/09 y 22/09/09, respectivamente.

Consta de autos, a los folios 137 y 138, de la segunda pieza que conforma esta causa, oficio de fecha 22/07/2009 N° DP2-353-09, presentado por la Defensora Publica: Sirley Barrios García, a los fines de consignar constancia de Trabajo y Control de Citas de los Adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

En este mismo orden consta de autos, a los folios, 153 y 154, de la segunda pieza que conforma esta causa, oficio de fecha 03/11/2009, N° PP-725-09, presentado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, donde notifica a este Tribunal que los Adolescente sancionados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, si asistieron a sus citas para los día 23/09/09 y 22/09/09, y en esas oportunidades se les otorgo nuevas citas a ambos para el día 26/01/10.

Igualmente consta de autos, que riela en los folios, 161 y 162, de la segunda pieza que conforma esta causa, oficio de fecha 15/03/2010, N° PP-068-10, presentado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, donde notifica a este Tribunal que los Adolescente sancionados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, si asistieron a sus citas para los día 23/09/09 y 22/09/09, y en esas oportunidades se les otorgo nuevas citas a ambos para el día 26/01/10, este día solo asistió Andrés Galíndez a quien se le dio nueva cita para el 15/04/10, el otro adolescente no asistió, situación que no ha variado hasta la fecha.

Planteadas así las cosas, quien decide determina lo siguiente:
En lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se llega a la conclusión que hasta el día 15 de junio de 2009 fecha de la última constancia de trabajo que consta en la causa inserta al folio 138, ha cumplido con la obligación de ejercer una actividad laboral establecida como Regla de conducta por el lapso de once (11) meses y veintisiete (27) días, manteniéndose sin registro en la presente causa el cumplimiento de la obligación de cursar estudios, por una parte, y por otra parte en lo que respecta a la medida de libertad asistida se constata que hasta el día 22-09-2009 fecha de su última comparecencia ante el Equipo Técnico Multidisciplinario ha cumplido con la referida medida por el lapso de cuatro (04) meses y diecisiete (17) días.

En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se llega a la conclusión que hasta el día 30 de junio de 2009 fecha de la última constancia de trabajo que consta en la causa inserta al folio 140, ha cumplido con la obligación de ejercer una actividad laboral establecida como Regla de conducta por el lapso de nueve (09) meses y dieciocho (18) días, manteniéndose sin registro en la presente causa el cumplimiento de la obligación de cursar estudios, por una parte, y por otra parte en lo que respecta a la medida de libertad asistida se constata que hasta el día 26-01-2010 fecha de su última comparecencia ante el Equipo Técnico Multidisciplinario ha cumplido con la referida medida por el lapso de ocho (08) meses y veinte (20) días.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se constata que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra ante un incumplimiento tanto de la medida de Reglas de Conducta, así como en lo que respecta a la medida de Libertad Asistida, y en lo que concierne al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se llega a la conclusión de que este último se encuentra incumpliendo la medida de Reglas de Conducta, en tal virtud se acuerda notificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigne en un lapso de ocho (08) días hábiles medio de prueba de estar cursando estudios y ejerciendo actividad laboral, así como de haber comparecido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigne en un lapso de ocho (08) días hábiles medio de prueba de estar cursando estudios y ejerciendo actividad laboral.
DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: 1.- En lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la obligación de ejercer una actividad laboral establecida como Regla de conducta por el lapso de once (11) meses y veintisiete (27) días, manteniéndose sin registro en la presente causa el cumplimiento de la obligación de cursar estudios, por una parte, y por otra parte en lo que respecta a la medida de libertad asistida se constata que hasta el día 22-09-2009 ha cumplido el lapso de cuatro (04) meses y diecisiete (17) días. 2.-En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la obligación de ejercer una actividad laboral establecida como Regla de conducta por el lapso de nueve (09) meses y dieciocho (18) días, manteniéndose sin registro en la presente causa el cumplimiento de la obligación de cursar estudios, por una parte, y por otra parte en lo que respecta a la medida de libertad asistida se constata que hasta el día 26-01-2010 ha cumplido con la referida medida por el lapso de ocho (08) meses y veinte (20) días. 3.- Se acuerda notificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigne en un lapso de ocho (08) días hábiles medio de prueba de estar cursando estudios y ejerciendo actividad laboral, así como de haber comparecido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigne en un lapso de ocho (08) días hábiles medio de prueba de estar cursando estudios y ejerciendo actividad laboral. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 23 días de marzo de 2009.

Abg. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE EJECUCION


Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.