REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000016
ASUNTO : PY11-P-2007-000016


JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA. ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL. ABG. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: DOUGLAS ANTONIO LINAREZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: COMPUTO DE LA SANCION






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000016
ASUNTO : PY11-P-2007-000016

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena que recae contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal observa:

En fecha 09 de agosto de 2007, consta Decisión dictada en Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios 113 al 119, de la primera pieza, en el cual el Tribunal de Control Nº 02 de este Sección de Responsabilidad del Adolescente, dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, ESPECÍFICAMENTE EL DELITO DE: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ANTONIO LINAREZ, consistente en cumplir de forma simultanea las sanciones de Libertad Asistida establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año y Reglas De Conducta, por el lapso de un (01) año establecida en el artículo 624 eiusdem.

En fecha 14/11/07, corre del folio 125 al 127 de la primera pieza, Auto mediante el cual este Tribunal de Ejecución da por recibida la causa del Tribunal de Control No. 02, dicta Auto Ejecutorio y procede a notificar a las partes a los fines de concederle el lapso de cinco 5 días a fin que hicieran las observaciones que consideran pertinentes de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Ley de del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03-04-2008, cursa al folio 156 al 158, Acta de Imposición de Sanción, donde se impuso formalmente al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos indiquen.

En fecha 27-05-08, corre del folio 194 al 195 de la primera pieza, oficio e Informe suscrito por el Lic. En Psicología Guillermo Laurentin Torres, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentó a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se otorgó la misma para el día 04-06-08.

En fecha 03-06-2008, cursa al folio 02 al 04 de la segunda pieza, Acta de Imposición de Sanción, donde se impuso formalmente al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en continuar trabajando, la cual cumplirá simultáneamente con la de libertad Asistida de la cual ya fue impuesto. Asimismo se le informó al prenombrado adolescente que deberá consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. Se le explicó el contenido de los artículos 628 literal “C” y 630 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, razón por la cual debe cumplir a cabalidad con la medida impuesta

En fecha 03-06-2008, cursa al folio 05 de la segunda pieza, Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Raúl Rincón, donde hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.587.822, presta servicio a su persona, desempeñándose como obrero de campo (cortador y sembrador de caña), desde el 2006 hasta la actualidad (02-07-2008), devengando un sueldo de 150, 00 Bolívares fuertes, prestando en dicho tiempo responsabilidad, honestidad y eficiente en el cumplimiento de las labores que le asignan.

En fecha 13-11-2008, cursa al folio 15 de la segunda pieza, Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Raúl Rincón, donde hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presta servicio a su persona, desempeñándose como obrero de campo (cortador y sembrador de caña), desde el 2006 hasta la actualidad, devengando un sueldo de 480, 00 Bolívares fuertes, prestando en dicho tiempo responsabilidad, honestidad y eficiente en el cumplimiento de las labores que le asignan, constancia que expedida en fecha 01-10-2008.

En fecha 24-11-2008, consta en los folios 17 y 18 de la segunda pieza, oficio No. PP-805/2008, con informe suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita los días 04-06-08; 05-08-08 y 11-11-08 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 17-02-09.

En fecha 11-03-2009, consta en los folios 29 y 30 de la segunda pieza, oficio No. PP-178/2009 con informe suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 17-02-2009 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el 07-07-09.

En fecha 18-03-2009, consta en los folios 32 y 33, oficio RP1.B6-09, recibido de la Defensora Pública Abg. Patricia Fidhel, y anexa Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Julián Pinto Ríos, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presta servicios a su persona desde hace 6 meses desempeñando el cargo de Ayudante de Albañil en Santa Cruz de Bucaral Edo. Falcón, devengando un sueldo mensual de Mil (1000) bolívares fuertes, constancia expedida el día 17-03-2009.

En fecha 02-07-2009, consta en los folios 48 y 49, oficio RP1.306-09, recibido de la Defensora Pública Abg. Patricia Fidhel, y anexa Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Julián Pinto Ríos, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presta servicios a su persona desde hace 6 meses desempeñando el cargo de Ayudante de Albañil en Santa Cruz de Bucaral Edo. Falcón, devengando un sueldo mensual de Mil (1000) bolívares fuertes, constancia expedida el día 29-06-2009.

En fecha 10-07-2009, consta en los folios 53 al 54 de la segunda pieza, oficio No. PP-485/2009 con informe suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita el día 07-07-09, siendo ésta su única inasistencia desde que comenzó su apoyo psicoterapéutico.

En fecha 14-08-2009, consta en los folios 65 al 66 de la segunda pieza, oficio No. PP-604/2009 con informe suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita el día 07-07-09, siendo ésta su única inasistencia desde que comenzó su apoyo psicoterapéutico, posteriormente vino a cambiar la cita y se le otorgó cita para el 08-12-09.

En fecha 09-10-2009, consta al folio 69, Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Julián Pinto Ríos, donde hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presta servicios a su persona desde hace 9 meses desempeñando el cargo de Ayudante de Albañil en Santa Cruz de Bucaral Edo. Falcón, devengando un sueldo mensual de Mil (1000) bolívares fuertes, demostrando ser una persona seria, honesta, cumplidora y responsable en sus deberes y funcionares, constancia expedida el día 29-09-2009.

En fecha 16-10-2009, corre desde el folio 70 al 74 decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, donde se acordó el Cese de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de un (01) año.

En fecha 12-01-2010, consta en los folios 91 al 92 de la segunda pieza, oficio No. PP-007/2010 con informe suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 08-12-09 y en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 03-03-10.

En fecha 17-03-2010, consta en los folios 100 al 101 de la segunda pieza, oficio No. PP-113/2010 con informe suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 03-03-10 y esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el 18-05-10.

Ahora bien, este Tribunal al apreciar todo lo ante reseñado en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determina lo siguiente:

Que al computar desde el día 04-06-2008 al 17-02-2009, fechas en las cuales el mencionado sancionado acudió ante en Equipo técnico Multidisciplinario a recibir las orientaciones ordenadas, conlleva a determinar que cumplió con la medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses y trece (13) días.

Que al computar desde el día 08-12-2009 al 03-03-2010, fechas en las cuales el mencionado sancionado acudió ante en Equipo técnico Multidisciplinario a recibir las orientaciones ordenadas, conlleva a determinar que cumplió con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) meses y veinticinco (25) días.

En síntesis, quien decide al sumar todos los lapsos precedentemente señalados determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida de Libertad Asistida hasta el día 03-03-2010 por el lapso de once (11) meses y ocho (08) días, siendo en consecuencia el día 25-03-2010 la fecha de la culminación de la referida media. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que la fecha exacta de la culminación de la sanción de Libertad Asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, será el día 25 de marzo de 2010, en consecuencia se declara sin lugar la petición de cese de la sanción solicitada por la defensa por cuanto no ha acaecido el referido día de culminación de la sanción. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 23 días de marzo de 2010.

LA JUEZ DE EJECUCION
Abg. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS



LA SECRETARIA
Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.