REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000478
ASUNTO : PP11-D-2009-000478


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: FARRERA NEOMAR ENRIQUE

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: IMPOSICION DE SANCION
ACUMULACION DE CAUSAS Y SANCIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000478
ASUNTO : PP11-D-2009-000478

Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada de Imposición de Sanción, respecto a la presente causa, donde figura como sancionado el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de imponer al adolescente de la sentencia que le fuere dictada por el tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 13-01-2010, por medio de la cual y de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa ADMISION DE LOS HECHOS, formulada por el mencionado adolescente, fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano FARRERA NEOMAR ENRIQUE, a cumplir la sanción de Libertad Asistida , por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, y así constatar que la misma se cumpla de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena.

La Juez de Ejecución explicó el motivo de la celebración de esta audiencia, la cual tiene como finalidad de imponerlo de la mencionada sentencia, correspondiente a la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En segundo lugar, proceder a la acumulación de la presente causa, a la causa PV11-P-2009-000005, así como determinar la forma de cumplimiento de las medidas que recaen sobre el adolescente.

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE SANCIONADO

Seguidamente se le explico al adolescente los derechos que le asisten en esta etapa del proceso y se le impuso al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea declarar, respondiendo el adolescente: “No deseo declarar”, de lo cual se deja expresa constancia en acta. No obstante, garantizándole los derechos que le asisten al mencionado adolescente, se le informó respecto el derecho a ser oído en virtud de lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud se le cede el derecho de palabra, quien manifestó: “no tengo nada que decir, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al representante legal, quien manifestó: “tengo previsto buscarle un trabajo a mi hijo un trabajo en la alcaldía, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, quien manifestó: ““Siendo esta la oportunidad de imponer de la sanción a mi representado, solicito se imponga la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses que dictó el Tribunal de Control Nº 01 de este Sistema de Responsabilidad. Tomando en consideración de que al adolescente le sigue otra causa en esta fase de ejecución solicito se efectúe la acumulación de las sanciones, se determine la forma de cumplimiento de las medidas en virtud de la acumulación y se le informe los derechos que le asisten en esta etapa, de igual forma solicito copias simples de la presente acta y de la decisión, es todo”.

Seguidamente se deja constancia expresa de la inasistencia de la Fiscal del Ministerio Publico.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y D E DERECHO

Analizada como ha sido la exposición de la defensa y del adolescente sancionado este tribunal para decidir observa:

Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.

Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible, así mismo, siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial, y que esta sanción debe asumirla este joven sancionado a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido.

Que al sancionado de autos, de igual forma se le sigue otra causa penal distinguida bajo el Nº PV11-P-2009-000005. En tal virtud, a los fines de no seguir diferentes procesos a los mencionados adolescentes, se observa lo siguiente:

Que el artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Competencia”. E Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados para esta Ley”.

Que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos ni tampoco, se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.

Aunado a lo anterior, cabe resaltar, que el artículo 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación supletoria en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preceptúa:

“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatoria dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.

Planteadas así las cosas, en acatamiento a lo establecido en las normas antes transcritas, y en aras de garantizar la unidad del proceso y en consecuencia un debido proceso, tal como lo dispone el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede en este acto a imponer al sancionado de autos de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha13-01-2010, así como a la acumulación de las causas penales signadas bajo los números PV11-P-2009-000005 y PP11-D-2009-000478, por cuanto en ambas causas aparece como sancionado el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN PRIMER LUGAR: Impone formalmente al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, según sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 13-01-2010. EN SEGUNDO LUGAR, conforme a lo establecido en los artículos 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 73 y 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la cita Ley Especial, acuerda: LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS PENALES signadas bajo los números PV11-P-2009-000005 y PP11-D-2009-000478. En consecuencia, en lo adelante se distinguirán con el número antiguo, por cuanto en ambas causas aparece como sancionado el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena las anotaciones respectivas en los libros que al efecto lleva este Tribunal, a fin de que se distinga con el numero antiguo PV11-P-2009-000005, como resultado de lo anterior, se acuerda la acumulación de las sanciones que recaen sobre el adolescente antes referido, quedando establecido que la sanción de Libertad Asistida, la cual consistirá en recibir orientación y supervición a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, que deberá cumplir el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, será por el lapso de dos (02) años, es decir, en su limite máximo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 529 en concordancia con el 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente deberá cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses, la cual continuará consistiendo en la obligatoriedad del adolescente de asistir a recibir orientación en los Servicios de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria Adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud. Seguidamente se le explicó el contenido de los artículos 628 literal “C” y 630, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual debe cumplir a cabalidad con las medidas que recaen en su contra. En virtud del carácter educativo del proceso le preguntó al adolescente si había entendido lo debatido en la presente audiencia, contestando que sí. Quedan notificados los presentes de lo acordado en esta audiencia. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 24 días de marzo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


LA SECRETARIA

ABG. ALBA VIVAS SOAZO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.