REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000033
ASUNTO : PV11-P-2007-000033


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA. Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL. Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ZARAMY FIGUEREDO COLMENAREZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: CESE DE LA SANCION





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000033
ASUNTO : PV11-P-2007-000033

Visto el escrito suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, en su carácter de Defensora Pública Especializada, mediante el cual solicita el cómputo del lapso cumplido de la sanción respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 22/10/2008, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 197 al 207, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2007-000033, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZARAMY DEL CARMEN FIGUEREDO COLMENAREZ, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año.

En fecha 12/11/2008, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 05 al 07 de la segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2007-000033, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 16/06/2008, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14/01/2009, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 44 al 46, de la segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2007-000033, en el cual se impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22/10/2008, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Consta a los folios 63 al 64, de la segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2007-000033, oficio Nº PP-191/09, de fecha 11/03/2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 13/03/2009”...

Consta a los folios 66 al 67, de la segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2007-000033, oficio Nº PP-140/09, de fecha 22/03/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 13/03/09, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 13/05/09”...

Consta a los folios 71 al 72, de la segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2007-000033, oficio Nº PP-393/09, de fecha 22/06/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 13/05/09 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 05/10/09.”...

Consta a los folios 77 al 78, ambos inclusive, de la segunda pieza, en la causa PV11-P-2007-000033, oficio Nº PP-697/09, de fecha 14/10/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 05/10/09 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 03/02/10.”...

Consta a los folios 85 al 86, ambos inclusive, de la segunda pieza, en la causa PV11-P-2007-000033, oficio Nº PP-098/10, de fecha 15/03/10, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 03/02/10 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 15/04/10...”.


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, con ocasión de la imposición de la sanción de Libertad Asistida efectuada en fecha 14-01-2009 hasta el día 03-02-2010, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 25 días de marzo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


ABG. ALBA MILAGRO VIVAS

SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.