REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000034
ASUNTO : PY11-P-2007-000034

JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA. ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL. ABG. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: CESE DE LA SANCION








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000034
ASUNTO : PY11-P-2007-000034

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar, - en virtud de petición interpuesta por la Abg. Patricia Fidhel Gonzáles, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - el lapso de tiempo cumplido de la Sanción de Reglas de Conducta impuestas a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 30 de Marzo de 2007, se dictó Sentencia Condenatoria, tal como consta en Decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01, inserta en la presente causa a los folios 62 al 68, ambos inclusive.

Consta a los folios 75 al 77, Auto Ejecutorio dictado en fecha 30-04-2007, mediante el cual se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Control Nº 01, correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de Libertad Asistida.

Consta a los folios 105 al 107 del presente asunto, Imposición de Sanción de fecha 25-10-2007, mediante el cual se impuso a la sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción por lo cual fue condenada, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Nueve (09) meses, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario. En tal virtud este Tribunal observa:

Consta al folio 175 de la tercera pieza de la presente causa, en la cual consigna Constancia de Trabajo, consignada en Audiencia de Control de Cumplimiento celebrada en fecha 16-06-2008, por la Abg. Lidya Rivero Tovar, Defensora Pública (S) Especializada del mencionado sancionado, expedida por el ciudadano Alexander Guere, Gerente General de la Empresa INVERSIONES “ALEXANDRA” C.A.

Consta al folio 117 de la presente causa, Oficio Nº 013/2008 recibido en fecha 31-01-2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a la Adolescente ERIKA IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se presentó a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella y se le otorgó la misma para el día 30-01-2008…”, el cual cursa al folio 117 de la presente causa.

Consta al folio 124 de la presente causa, Oficio Nº 299/2008 recibido en fecha 12/06/2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella el día 30-01-2008, asistió a la cita fijada para el día 15-04-2008 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 16-06-2008…”, el cual cursa al folio 125 de la presente causa.

Consta al folio 129 de la presente causa, Oficio Nº 674/2008 recibido en fecha 09-10-2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, No asistió a la cita fijada para el día 16-06-2008 situación que no ha variado hasta la fecha…”, el cual cursa al folio 130 de la presente causa.

Consta al folio 171 de la presente causa, Oficio Nº 917/2008 recibido en fecha 18-12-2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita para reiniciar su apoyo psicoterapéutico y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 27-04-2009…”, el cual cursa al folio 171 de la presente causa.

Consta al folio 175 de la presente causa, Oficio Nº 119/2008 recibido en fecha 16-03-2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita para reiniciar su apoyo psicoterapéutico y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 27-04-2009, tal y como se le señaló en oficio de fecha 18-12-2008…”, el cual cursa al folio 176 de la presente causa.

Consta al folio 182 de la presente causa, Oficio Nº 437/2008 recibido en fecha 22-06-2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita fijada para el día 27/04/2009 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 16/09/2009…”, el cual cursa al folio 183 de la presente causa.

Consta al folio 187 de la presente causa, Oficio Nº 740/2008 recibido en fecha 13-11-2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita fijada para el día 16/09/2009 (se presentó y fue atendida el día 23/09/2009) y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 26/01/2010…”, el cual cursa al folio 188 de la presente causa.

Consta al folio 194 de la presente causa, Escrito recibido en fecha 15/03/2010, suscrito por la Abg. Patricia Liliana Fidhel, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual solicita se efectué el cómputo de las sanciones de Libertad Asistida, impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 25-10-2007 por el lapso de Nueve (09) meses y se decrete el Cese de la Sanción…”.

Consta al folio 195 de la presente causa, Auto dictado en fecha 16-03-2010, mediante el cual se acordó solicitar al Equipo Técnico Multidisciplinario, informe actualizado sobre el cumplimiento de las presentaciones correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Consta al folio 199 de la presente causa, Oficio Nº 076/2010 recibido en fecha 22-03-2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita fijada para el día 26-01-2010 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 15-04-2010…”.

Consta al folio 202 de la presente causa, Oficio Nº 112/2010 recibido en fecha 22-03-2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, reinició su apoyo psicoterapéutico el día 27-04-2009, y desde entonces asistió a las citas pautadas para los días 23-09-2009 y 26-01-2010 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 15-04-2010…”.


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de nueve (09) meses establecidos para cumplir la sanción de Libertad Asistida se ha verificado, de igual forma se desprende que, si bien es cierto la sancionada de autos no cumplió de manera continua la medida de libertad asistida, se constata que la misma ha sido cumplida con interrupciones, por lo que computar los lapsos cumplidos de forma continua, es decir, descontando los tiempos de interrupción, se constata el cumplimiento de la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera suficiente, por cuanto acudió a las citas establecidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, de forma continua durante los periodos del 30-01-2008 al 15-04-2008 y del 27-04-2009 al 26-01-2010, es por lo que en razón de todo lo antes expuesto, se concluye que la sancionada de autos ha sido dotada de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadana que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara El CESE de la sanción de Libertad Asistida impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de la mencionada sancionada, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Por último se acuerda la remisión de la presente causa al archivo regional una vez conste la notificación de las partes. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.


Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 25 días de marzo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS



ABG. ALBA VIVAS SOAZO


LA SECRETARIA









Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.