REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000046
ASUNTO : PY11-P-2007-000046

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: MONTILLA ALBA ROSA
MARVELIS MONTILLA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: COMPUTO DE SANCION y CESE DE LA
MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000046
ASUNTO : PY11-P-2007-000046

Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios
García, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en la presente causa, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a efectuar el cómputo, para lo cual observa:

Que en fecha 23-07-08, el Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Primer Circuito. Extensión Guanare realiza audiencia oral y privada mediante la cual declina el conociendo de la causa y a su vez determina computo de la sanción señalando expresamente, lo siguiente: “… el sancionado lleva cumpliendo con las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida desde el 18-03-08 hasta el día de hoy 23-07-08, lleva un total de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS y sumando el tiempo de cumplió de la sanción de privación de libertad da como resultado que ha cumplido en su totalidad UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS y siendo que la sanción impuesta es por DOS AÑOS, le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, teniéndose como fecha probable para el cumplimiento de la sanción el 08 de junio de 2.009.

En fecha 22-07- 2.008, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, con el cual remite constancia de inasistencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, indicando que NO se presentó a su cita para del día 07-07-08, situación que NO ha variado hasta la fecha.

En fecha 13-10-2.008, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se presentó a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el él y se le otorgo cita para el 24-10-08.

En fecha 20 de Octubre del 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Sirley Barrios, escrito con el cual consigna constancia de TRABAJO expedida por el ciudadano Eric Jiménez, quien señala que el adolescente labora en una empresa de su propiedad desde el mes de agosto 2.008.

En fecha 10-12- 2.008, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició su apoyo psicoterapéutico ordenado para él el 24-10-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 26-01-09.

Que desde el folio noventa y nueve (99) al folio ciento seis (106), ambos inclusive, de la causa Nº PY11-D-207-000046, seguida al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cómputo de sanción, dictado en fecha 03/03/2009, mediante el cual este tribunal de ejecución determino expresamente, lo siguiente: “… el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha ha cumplido con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS y siendo que las sanciones impuestas es por DOS AÑOS, le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, teniéndose como fecha probable para el cumplimiento de la sanción el 08 de junio de 2.009. En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se acuerda solicitar a la defensa, a los representantes legales y al adolescente la respectiva constancia de estudio actualizada y en cuanto a la sanción de Libertad asistida se acuerda solicitar información a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, a los fines de que informe si el adolescente en cuestión acudió a la cita pautada para el día 26-01-08,…”

Consta a los folios 127 al 128, ambos inclusive, escrito suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna constancia de estudio correspondiente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA Consta a los folios 130 al 131, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000046, oficio Nº PP-118/2009, de fecha 02/03/2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 26/01/09 y en esta oportunidad se le otorgo cita para el día 02/06/09”.

Consta a los folios 142 al 143, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000046, oficio Nº PP-438/2009, de fecha 22/07/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita el día 02/06/09, vino después y se atendió el 18/06/09 y en esta oportunidad se le otorgo cita para el día 28/10/09”.

Consta a los folios 157 al 158, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000046, oficio Nº PP-722/09, de fecha 03/11/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 28/10/09, pero el día 02/10/09 pues estaba y debía irse a la Isla de Margarita donde trabaja, en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 02/02/10”.

Consta a los folios 172 al 176, ambos inclusive, tal como consta del Acta de Control de Cumplimiento de fecha 26/11/06, y de los folios ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y cinco (185), ambos inclusive, tal y como consta de la decisión de Control y Modificación de la Medida de Reglas de Conducta, dictada en fecha 26/11/09, en la causa PY11-P-2007-000046, en el cual se acordó mantener el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de conformidad al articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se modifica la obligación de estudiar por la de ejercer una actividad laboral, debiendo consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses; de igual forma se le reitero al adolescente la obligación de asistir a todas y cada una de las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, dejándose constancia que es a partir de la siguiente fecha (26/11/09) que se comenzara a computar el lapso de cumplimiento de la sanción de reglas de conducta específicamente de los diez (10) meses y quince (15) días que le restan por cumplir.

Consta a los folios 187 al 189, ambos inclusive, escrito suscrito por la Abg. Sirley Barrios, en su condición de Defensora Pública Especializada, en el cual consigna constancia certificación de ingreso de fecha 03-01-2010 y constancia de trabajo de fecha 02-02-2010 correspondiente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA
Consta a los folios 196 al 197, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000046, oficio Nº PP-722/09, de fecha 15/03/2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 02/02/10, y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 20/04/2010”.

Este Tribunal, al apreciar todo lo ante reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de la medida de Reglas de conducta, consistente en la obligación del sancionado de ejercer una actividad laboral, lo siguiente:

Que al computar desde el día 26-11-2009, fecha en la cual le es impuesta la obligación de ejercer una actividad laboral como consecuencia de la modificación de la obligación de estudiar, y a su vez es consignada por primera vez la constancia de trabajo correspondiente al sancionado hasta el 02-02-2010, fecha que indica la última constancia de trabajo consignada, se determina que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) meses y seis (06) días.

Ahora bien, en lo que respecta al lapso cumplido de la medida de Libertad Asistida, se observa, lo siguiente:

Que al computar desde el día 26-01-2009 hasta el día 02-02-2010, lapso durante el cual efectivamente ha asistido a las citas establecidas por el referido equipo, se concluye que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y tres (03) días.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, establecido como lapso que le restaba al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos han cumplido durante más de un año con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado en gran parte de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que han internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y el suyo propio, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, restándole por cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de la cual ha cumplido hasta el día 02-02-2010, el lapso de dos (02) meses y seis (06) días. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la mencionada Ley, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, restándole por cumplir la medida de Reglas de conducta, por cuanto sólo ha cumplido hasta el día 02-02-2010, el lapso de dos (02) meses y seis (06) días. Y así se decide.
Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 25 días de marzo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS

ABG. ALBA MILAGRO VIVAS

LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.