REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000030
ASUNTO : PY11-D-2008-000030


JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: ABG. ALBA MILAGRO VIVAS

FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: JOSE REINALDO SANTELIZ

DECISION: SUSPENSION DE LA MEDIDA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD
ASISTIDA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000030
ASUNTO : PY11-D-2008-000030


Visto lo peticionado por la Defensa Pública Especializada Abg. Patricia fidhel, en relación a la suspensión del cumplimiento de las medidas que recaen sobre su defendido IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en mismo continúa bajo el cumplimiento de medida cautelar de arresto domiciliario, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua al revisar las actas procesales correspondientes al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, observa:


En fecha 20-12-2007, el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual lo condenó al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ambas por el lapso de un (01) año, tal como consta a los folios 128 al 134, ambos inclusive de la primera pieza.


Que en fecha 30 de enero de 2008, este Tribunal de Ejecución dictó auto ejecutorio mediante el cual se ordenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ambas por el lapso de un (01) año, tal como consta a los folios 141 al 143, ambos inclusive de la primera pieza.


Que en fecha 01 de abril de 2008, este Tribunal de Ejecución impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción consistente en las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ambas por el lapso de un (01) año, tal como consta a los folios 161 al 163, ambos inclusive de la primera pieza.


Que en fecha 05-11-2009, se recibe comunicación del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, mediante el cual informa textualmente, lo siguiente: “…cumplo en participarle que este Tribunal le informa que el día 05-08-09 se desestimó la Acusación por falta de Requisitos de Procedibilidad para intentar la acción presentada por la Representación Fiscal en contra de IDENTIDAD OMITIDA y se sobreseyó la causa al precitado ciudadano de conformidad con el artículo 33.4 del Código Orgánico Procesal Penal, entendido este sobreseimiento Formal y no material y la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue revocada y se modificó por un arrestó domiciliario…”, tal como consta a los folios 34 y 35 de la segunda pieza.


Ahora bien, en razón de ser evidente en razón de lo antes expuesto que al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa por ante el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, quien decretó en fecha 05-08-2009 medida cautelar de arresto domiciliario contra el referido ciudadano, y siendo que ello se constituye en elemento suficiente para decretar la suspensión de la sanción que recae contra el mencionado sancionado, en razón de ser de imposible cumplimiento las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida para el mismo, en virtud de estar imposibilitado de ejercer una actividad laborar fuera de su domicilio, así como hacer acto de presencia a las citas que le corresponde asistir a los efectos de recibir las orientaciones establecidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, por cuanto se encuentra bajo el cumplimiento de la medida de arresto domiciliario a la orden de un tribunal de proceso ordinario de esta misma Jurisdicción por haber incurrido presuntamente en otro hecho delictivo el cual ameritó la imposición de la referida medida.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

De lo anteriormente reseñado, se puede constatar que el estado de arresto domiciliario actual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Parágrafo Primero, cuando establece: “…Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”, en virtud de constituir dicho estado de arresto en una circunstancia de hecho que hace imposible el cumplimiento actual de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida por parte del referido sancionado a través de sus propios medios al encontrarse imposibilitado para ello ante la evidente privación de libertad que debe cumplir, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determina la procedencia de acordar la suspensión del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que recae en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, hasta tanto se resuelva su situación en dicho juzgado que le permita posibilidad de cumplir las referidas medidas.


DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la suspensión del cumplimiento de la sanción constitutiva de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que recaen contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto se resuelva su situación por ante el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Notifiquese. Publíquese. Regístrese. Ofíciese

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 04 días del mes de marzo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS



LA SECRETARIA


ABG. ALBA MILAGRO VIVAS







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.