REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2004-000012
ASUNTO : PY11-P-2004-000012
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS,
DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de marzo de 2010
AÑOS: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2004-000012
ASUNTO : PY11-P-2004-000012
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada, respecto a la presente causa signada, donde aparecen como sancionados los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los sancionados respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se les informó a los sancionados, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no ha cumplido con la medida de Libertad asistida, y en lo que respecta a IDENTIDAD OMITIDA, no consta constancia actualizada que evidencie que se encuentra cumplimiento la medida de Reglas de Conducta y en cuanto a la Libertad asistida se observa que dejo de acudir al Equipo técnico Multidisciplinario sin que exista el dictamen del cese de dicha medida.
Seguidamente se impuso al sancionado IDENTIDADES OMITIDAS, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”. De igual forma, se le impone al adolescente del derecho que tiene a ser oído según los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “no tengo nada que decir, es todo”.
Acto seguido, se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”. De igual forma, se le impone al adolescente del derecho que tiene a ser oído según los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “no tengo nada que decir, es todo”.
Por último, la defensa manifestó y solicito: “En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del control de citas que consigno en este acto a efectos videndi en su original y para ser agregado a los autos en una fotocopia asimismo, se consigna en este acto constancia actualizada de trabajo original se desprende que el adolescente legal a dado cumplimiento cabal a las medidas que le fueron impuestas por este tribunal en razón de ello, solcito se realice el correspondiente computo para que se determine la procedencia del cese de ambas medidas con respecto a este joven, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la defensa solicita en este acto en atención a que ha dado cumplimiento a una de las medidas la cual ya le fue cesada en atención aun m {as de que cuenta actualmente con 24 años de edad que tiene una familia que mantener y que se encuentra laborando en la ciudadana de Maturín lo cual hace de imposible cumplimiento la medida de libertad asistida que recae sobre el, se revise la medida de conformidad al articulo 647 literal “e” de la ley especial para que sea sustituida por una menos gravosa y de posible cumplimiento para el adolescente. Así mismo solicito copias simples del acta y de la decisión, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por los sancionados, este tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.
Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a la medida de Libertad asistida, el tribunal observa que el mencionado sancionado cumplió la medida de reglas de conducta en razón de haberse declarado su cese en fecha 01-02-2008, así mismo se observa que el alegato de la defensa en cuanto a que el sancionado se encuentra fuera del Estado ejerciendo una actividad laboral, es un alegato reiterado, por cuanto de la causa se evidencia al folio 20 de la pieza ocho acta suscrita por el sancionado donde manifiesta que labora en la ciudad de Maturín elaborando muebles, todo lo cual aunado a la voluntad de cumplir con la sanción, conllevan a este tribunal a acordar la sustitución de la medida de libertad asistida por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le resta por cumplir la sanción el cual es de diez (10) meses, consistente el la obligación de ejercer una actividad laboral.
En lo que respecta a IDENTIDAD OMITIDA, en razón de observarse que el mismo ha consignado constancia de trabajo actualizada, ha consignado copia fotostática del control de cita presentando el original a efectos videndi, del cual se desprende que compareció al Equipo Técnico Multidisciplinario con el objeto de que se le otorgare nueva cita y siendo que de los informes que corren insertos al expediente emanado por el referido equipo se desprende que el mismo es candidato de alta clínica, se acuerda mantener el cumplimiento de ambas medidas hasta tanto el tribunal se pronuncie por auto separado respecto la procedencia del cese de las medida de libertad asistida y reglas de conducta lo cual se efectuará por auto separado.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: En lo que respecta a IDENTIDAD OMITIDA, Mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, debiendo el mencionado adolescente legal cumplir con dichas medidas hasta tanto el tribunal se pronuncie por auto separado respecto la procedencia del cese de ambas medidas en razón del cómputo solicitado. En lo que respecta a IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal conforme al articulo 647 literal “e” de la ley especial el tribunal acuerda sustituir la medida de libertad asistida por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta consistente en la obligación de ejercer una actividad laboral en tal virtud se le ordena al sancionado consignar en el lapso de un (01) mes constancia de trabajo y posteriormente cada tres (03) meses. Por último, se le informó a los sancionados que de incumplir con las obligaciones se les podría revocar las medidas e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los nueve (09) días de marzo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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