En fecha 14-08-09, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana ELSY MARIA RODRIGUEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Durigua, sector 4, vereda 4, casa N° 04 Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.954.535, actuando en nombre de su hijo (se omite), actualmente de ocho (08) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que anexan a la solicitud, asistida por la Abogada HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Fiscalia con el objeto de solicitar en beneficio de su hijo un AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante sentencia de Aumento de Obligación Alimentaría, de fecha 15-05-06, quedando definitivamente firme en fecha 27-06-06, la cual se estableció como Obligación Alimentaría la cantidad en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120,oo) por cada mes; cantidad esta que en la actualidad resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas de su hijo, razón por la cual demanda al ciudadano YIMI JACINTO ANTICHE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.560.617, por cuanto el se desempeña como Supervisor de Servicios Internos, en el Hospital Universitario Dr. Jesús Maria casal Ramos Acarigua- Araure Estado Portuguesa; a fin de que convenga en aumentar el monto de la Obligación de Manutención, y el monto que aspira como Obligación de Manutención, es de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 200,oo) mensuales, asimismo el 50% de los gastos médicos y de medicamentos, asimismo, se establezca una cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir las necesidades propias de cada épocas (útiles escolares, uniformes, ropa y calzados) de su hijo. Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Anexó copia certificada de la Sentencia, Partida de Nacimiento de su hijo.
Se Admitió en fecha 21-09-09, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordena solicitar Constancia de Trabajo a los fines de conocer la capacidad económica del ciudadano YIMI JACINTO ANTICHE ANDRADE. Así mismo se ordena suspender el pago de las Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 12-11-09, comparece por ante este despacho el ciudadano YIMI JACINTO ANTICHE ANDRADE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.560.617, plenamente identificado en auto, respectivamente: “…Estoy de acuerdo en el Aumento que introdujo la madre de mi hijo YIMKEVIN ALEJANDRO, por cuento estoy consiente de que le estoy dando (Bs.60,oo) es muy poquito, por lo que le comenzaré a dar a partir del mes de Diciembre la cantidad de (Bs.150,oo) por concepto de Alimento y otros (Bs.150,oo) por ser el mes de Diciembre, es decir que ordeno que me quiten por la nomina (Hospital Central) la cantidad de (Bs.300,oo) solo por el mes de Diciembre, y el resto de las mensualidades queda en la cantidad de (Bs.150,oo) por concepto de Alimento, consigno las copias de las Partidas de Nacimientos de mis otros hijos a fin de demostrar mi otra carga familiar”.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos ELSY MARIA RODRIGUEZ PERAZA y YIMI JACINTO ANTICHE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V-5.954.535 y V-9.560.617, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano YIMI JACINTO ANTICHE ANDRADE, está obligado a consignar mensualmente la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 150,oo) mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.300,oo) por cada mes, así como contribuir con el 50% de los gastos de medicina y medicamentos, útiles escolares, uniformes y otros; una vez quede firme la presente sentencia, se ordena oficiar al ente empleador a fin de que sea descontado por nomina el monto de la Obligación de manutención, quedando autorizada la ciudadana ciudadanos ELSY MARIA RODRIGUEZ PERAZA, para ello, todo de conformidad con los Artículos 450 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal advierte al ciudadano YIMI JACINTO ANTICHE ANDRADE, que de conformidad con el Artículo 374 de la misma Ley el pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Queda vigente la suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, por cuanto el mismo no va en detrimento del obligado sino en interés superior de del niño involucrado. Ofíciese al ente Empleador. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.