En fecha 11-01-10, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana CARMEN VENEDICTA MORENO VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 4, Vereda 7, Casa N° 09 Acarigua Estado portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.051.896, actuando en representación de sus hijos (se omite), actualmente de quince (15) y once (11) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que anexan a la solicitud, asistida por la Abogada HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Fiscalia con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos un AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante sentencia de Homologación de Obligación de Manutención y Regimen de Convivencia Familiar, de fecha 08-07-08, quedando definitivamente firme en fecha 14-07-08, la cual se estableció como Obligación de Manutención Alimentaría la cantidad en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) quincenales; cantidad esta que en la actualidad resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas de su hijo, razón por la cual demanda al ciudadano OVIDIO RAMÓN HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.200.213, por cuanto el se desempeña Avance de Busetas, devengando un sueldo aproximado de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales; a fin de que convenga en aumentar el monto de la Obligación de Manutención, y el monto que aspira es de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,oo) mensuales, asimismo el 50% de los gastos médicos y de medicamentos, asimismo, se establezca una cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir las necesidades propias de cada épocas (útiles escolares, uniformes, ropa y calzados) de sus hijos. Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Anexó copia certificada de la Sentencia, Partida de Nacimiento de sus hijos.
Se Admitió en fecha 14-01-10, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordena solicitar Constancia de Trabajo a los fines de conocer la capacidad económica del ciudadano OVIDIO RAMÓN HERNANDEZ GONZALEZ, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 22-02-10, comparece por ante este despacho el ciudadano HERNENDEZ GONZALEZ OVIDIO RAMÓN titular de la Cédula de Identidad N° V-4.200.213, plenamente identificado en autos, respectivamente expone: “…Comparezco ente este Tribunal a los fines de informar que si estoy de acuerdo con el monto de la Obligación de Manutención que se señala en la demanda de Aumento de Obligación de Manutención que son CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, que pide la ciudadana CARMEN VENEDICTA MERENO, yo se lo voy a depositar semanalmente CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) para que no se me haga tan fuerte la mensualidad, y no tengo problema en depositar CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) adicionales en los meses de septiembre y diciembre, pero así como yo cumplo con la mensualidad quiero que la madre de los niños también cumpla y que yo pueda ver a mis hijos cuando yo quiera, también aclaro que si algún mes me atraso con la Obligación de Manutención, yo me pongo al día en la quincena siguiente”.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos HERNENDEZ GONZALEZ OVIDIO RAMÓN y CARMEN VENEDICTA MORENO VALDERRAMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.200.213 y V-10.051.896, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano HERNENDEZ GONZALEZ OVIDIO RAMÓN, está obligado a consignar mensualmente la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,oo) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) semanales, y el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.800,oo) por cada mes, así como contribuir con el 50% de los gastos de medicina y medicamentos, ropa, calzado y otros; una vez quede firme la presente sentencia, se ordena oficiar al ente empleador a fin de que sea descontado por nomina el monto de la Obligación de manutención, quedando autorizada la ciudadana CARMEN VENEDICTA MORENO VALDERRAMA, para ello, todo de conformidad con los Artículos 450 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal advierte al ciudadano HERNENDEZ GONZALEZ OVIDIO RAMÓN, que de conformidad con el Artículo 374 de la misma Ley el pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Queda vigente la suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, por cuanto el mismo no va en detrimento del obligado sino en interés superior de del niño involucrado. Ofíciese al ente Empleador. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.