Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana YURBIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, domiciliada en la Avenida 51, casa N° 27 del Barrio 28 de Octubre Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-18.732.945, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (se omite), actualmente de diez (10) y un (01) año de edad; asistidos por el Abogado HERMES AGUSTÍN SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.734, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de JHONNY JOSE LOPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.541.115, que fallecio ab-intestato en fecha 26-01-2010, según consta en la Acta de Defunción N° 106, inserta a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, anexa a la solicitud acta de Defunción.

En fecha 09-02-10, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 22-02-10 fue agregado ejemplar del Diario “La Ultima Hora” de fecha 09-02-10, en la cual aparece publicado en la página 06 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 09-03-10, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 15-03-10, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: LILIBETH MARYELIN VELIZ y OSCARELIS ANDREINA PEREZ, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.091.732 y V-17.946.289, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 17 y 18, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante JHONNY JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.541.115, a sus hijos (se omiten), actualmente de diez (10) y un (01) año de edad, respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en original anexas a la solicitud. Con relación a la ciudadana YURBIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.732.945, no se declara UNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA, por cuanto no esta demostrada su condición de concubina. Expídase una (1) copia certificada.