Vista la solicitud formulada por la Ciudadana: ROSA ADELAIDA FUENTES MEDINA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Villa Araure I, Araure estado Portuguesa y residenciada legalmente en el País, según visa expedida por el Ministerio del Poder popular para las Relaciones exteriores de fecha 9-08-2008, Visa N° RP-837560, Pasaporte N° CC60357422, con vencimiento en fecha 2-03-2011; titular de la cédula de Identidad N° V-60.357.422, actuando en representación de sus hijas (se omiten), actualmente de diecisiete (17), dieciséis ([16) y quince (15) años de edad; asistida por el Abogado IDENCIO RAMÓN RAMIREZ DE LOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.050, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para vender un inmueble que pertenece a sus hijas ubicado en la Urbanización Villa Araure I, de esta ciudad Araure Estado Portuguesa; según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 21-02-2002, inserto bajo el N° 50, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria en ese año. Con el dinero de la venta comprar otra vivienda en ubicada en la Urbanización Villas del Pilar, I Etapa, casa N° 319 de Araure estado Portuguesa, a nombre de sus hijas (se omiten), actualmente de diecisiete (17), dieciséis ([16) y quince (15) años de edad. El Precio aproximadamente de la venta es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.120.000,oo), para el cual esta interesadas la ciudadana WILFIA ARELIS MONTESINOS, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad números V-11.076.335. Fundamentan su solicitud, en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 27-10-2009, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose y librándose boleta de citación a la Fiscal IV del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que emita su opinión. Así mismo, se acordó oír a las adolescentes en cuestión. Así mismo se ordena presentar ante el Despacho al comprador y al padre de las adolescentes para ser oídos. Practíquese el respectivo avaluó al inmueble. De igual manera se advierte a los solicitantes que deberán informar la dirección exacta donde se encuentra el ubicado el inmueble y una vez que conste en autos dicha información se librará oficio al Colegio de Ingeniero de Acarigua Estado Portuguesa, a fin de que se realicen avaluó a la referida vivienda.
En fecha 30-10-2009, comparece la ciudadana ROSA ADELAIDA FUENTES MEDINA, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio IDENCIO RAMÓN RAMIREZ DE LOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.050, a los fines de consignar la dirección exacta el cual es la siguiente: Avenida B2, con calle principal, casa N° 65-21 de la urbanización Villa Araure I, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa.
En fecha 03-11-2009, comparecen las adolescentes (se omiten), actualmente de diecisiete (17), dieciséis ([16) y quince (15) años de edad; donde manifiestan que esta de acuerdo con la venta del inmueble, y en la misma fecha comparece el ciudadano SANTIAGO ORTEGA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.773.020, padre de las adolescentes antes mencionadas, esta de acuerdo con la venta del inmueble.
En fecha 04-11-2009, comparece la ciudadana WILFIA ARELIS MONTESINOS SOTO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Bolívar Avenida 31 entre calles 02 y 03, casa N° 40, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.076.335, donde expone que es la futura compradora de un inmueble ubicado en la Avenida B2, con calle principal, casa N° 65-21 de la urbanización Villa Araure I, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120.000,oo).
A los folios 31 al 43 corre inserta informe técnico de avaluó realizado al inmueble antes descrito. En fecha 26-01-2010, comparece la ciudadana ROSA ADELAIDA FUENTES MEDINA, asistida en este acto por el abogado HEVERIK CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.688, a los fines de que a partir de la presente fecha la asista en la presente causa.
En fecha 03-02-2010, comparece ante este Despacho el abogado HEVERIK CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.688, donde manifiesta que la ciudadana JOSEFA RAMONA APONTE, es la nueva compradora del inmueble. En fecha 17-02-2010, comparece la ciudadana JOSEFA RAMONA APONTE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.111.029, domiciliada en la Urbanización Valle Frasco 02, Calle 01 sur, casa N° 25 Araure Estado Portuguesa; donde expone que es la futura compradora de un inmueble por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120.000,oo), a través de un Cheque de Gerencia por el Banco Mercantil Acarigua. En fecha 28-09-2009, emite opinión la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que las adolescentes(se omiten), actualmente de diecisiete (17), dieciséis ([16) y quince (15) años de edad, tiene la cualidad que se le señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: ROSA ADELAIDA FUENTES MEDINA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, según visa expedida por el Ministerio del Poder popular para las Relaciones exteriores de fecha 9-08-2008, Visa N° RP-837560, Pasaporte N° CC60357422, con vencimiento en fecha 2-03-2011; titular de la cédula de Identidad N° V-60.357.422; para que procedan a Vender la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble anteriormente descrito. Se ACUERDA, que la cuota parte del dinero recibido por el concepto señalado correspondiente a las adolescentes (se omiten), actualmente de diecisiete (17), dieciséis ([16) y quince (15) años de edad, debe ser consignada en este Despacho mediante cheque a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Expídase por Secretaría Una (01) copia Certificada de la presente autorización y entréguese a los solicitantes.