Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana GUSMARY YERALDIN PARRA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 03, con Avenida 7, casa N° 22, del Barrio Santa Elena de Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-21.395.113, actuando en representación de sus hijas (se omiten), actualmente de dos (02) años de edad y nueve (09) meses de nacida; asistida por la abogada MARIA INES MELENDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.118, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE DANIEL ANGULO LINAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.601.055, que fallecio ab-intestato en fecha 25-06-2009, según consta en la Acta de Defunción N° 570, quien prestaba sus servicios como Funcionario Policial del Estado Portuguesa; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DANIEL ANGULO LINAREZ, a sus hijas (se omiten), actualmente de dos (02) años de edad y nueve (09) meses de nacida; lo que se evidencia en la copia certificada de las partidas de Nacimientos y acta de Defunción anexa a la solicitud.
En fecha 22-09-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 05-02-10 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 22-09-09, en la cual aparece publicado en la página 11 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 24-02-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 30-11-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: RODRIGUEZ ROJAS AURELIANO y TORRES SUAREZ GREGORIO RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.677.330 y V-12.089.341, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 15 y 16, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante JOSE DANIEL ANGULO LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.601.055, a sus hijas (se omiten), actualmente de dos (02) años de edad y nueve (09) meses de nacida, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Expídase una (1) copia certificada.