Vista la Solicitud suscrita por le ciudadano GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, venezolano, mayor de edad, Abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.724, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.239.865, en nombre y representación de YERLYS GISELA LOBATÓN GAMEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.906.137, y quien a su vez actúa en nombre y representación de su hijo adolescente (se omite), actualmente de un (01) año de edad, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL ALBERTO PADILLA RAMOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.849.737, que fallecio ab-intestato en fecha 02-02-2005, según consta en la Acta de Defunción N° 132; anexas a la solicitud, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su hijo ANGEL NICOL PADILLA LOBATÓN, actualmente de un (01) año de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos y acta de Defunción anexa a la solicitud.
En fecha 15-01-10, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 27-01-10 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 15-01-10, en la cual aparece publicado en la página 12 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 11-02-10, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 15-03-10, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: JOSE VICENTE MIRANDA SILVA y JOSE GREGORIO PEREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.126.669 y V-15.214.863, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 17 y 18, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante ANGEL ALBERTO PADILLA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.849.737, a su hijo (se omite), actualmente de un (01) año de edad, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
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