Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARISOL COROMOTO GONZALEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.842.787, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de diecinueve (19), catorce (14) y nueve (09) años de edad; asistido por el Abogado PABLO ALBERTO RANGEL OVALLES, inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 99.580; mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar la cuota parte de las Prestaciones Sociales, Seguros Privados, Seguro Social Obligatorio y otros beneficios que le corresponden al adolescente y el niño como herederos del causante JOSE GREGORIO SANCHEZ ACOSTA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.561.804. Anexó a su solicitud copia del Titulo de Únicos y Universales Herederos.



DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente y el niño (se omiten), actualmente de catorce (14) y nueve (09) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su madre ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia de la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARISOL COROMOTO GONZALEZ TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.842.787, arriba identificada para que en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de catorce (14) y nueve (09) años de edad, proceda a gestionar y tramitar el cobro de la cuota parte que le corresponde al adolescente y el niño antes mencionado como herederos del causante JOSE GREGORIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.561.804, que la cuota parte correspondiente al adolescente y el niño, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana MARISOL COROMOTO GONZALEZ TIMAURE, y consignado a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Así mismo expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.