REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua 24 de Marzo de 2010.
Años: 199° y 150°

Vista la solicitud de suspensión del presente procedimiento por parte de la ciudadana Evelin Dudamel Velazco, así como diligencia suscrita por la ciudadana Lisbeth Josefina Colmenarez de Escobar, mediante la cual solicita se de continuidad al presente procedimiento dado que su suspensión perjudica los derechos e intereses de sus sobrinos, al respecto este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que efectivamente la suspensión del presente procedimiento violenta los derechos e intereses de los hermanos Colmenarez Dudamel, en virtud no solo de que pudieren ser sancionados por el SENIAT por retardo en la presentación de la Declaración Sucesoral sino que también pueden verse vulnerados otros beneficios sucesorales que pudieren prescribir, aunado a que la progenitora demostrada como fuere su condición de concubina puede solicitar la declaratoria de heredera por procedimiento separado a este. En consecuencia, SE NIEGA EL PEDIMENTO DE SUSPENSIÓN de la presente causa, por lo que se advierte a las partes que la misma seguirá su curso normal. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

ABG. ZELIDET C. GONZALEZ Q.


LA SECRETARIA

ABOG. ELSY DORANTE.

EXP. 1972/10
ZCGQ/ed.