Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana YOMAIRA CORINA ESCORCHE TOVAR, venezolana, mayor de edad, hábil, viuda, domiciliada en El Barrio 23 de Enero, Avenida 08, entre calles 14 y 15 casa N° 11 Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.751.374, en representación de sus hijas (se omiten), actualmente de seis (06) y tres (03) años de edad; asistida por la Abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.108, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de BORIS ALBERTO CASTILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-15.493.078, que fallecio ab-intestato en fecha 21-12-2009, según consta en la Acta de Defunción N° 456; anexas a la solicitud, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijas (se omiten), actualmente de seis (06) y tres (03) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos y acta de Defunción anexa a la solicitud.
En fecha 15-01-10, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 27-01-10 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 15-01-10, en la cual aparece publicado en la página 03 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 12-02-10, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 22-02-10, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: YESSICA DEL CARMEN VIELMA BLANCO y CARMEN MARIA ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Acarigua del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.271.007 y V-15.690.338, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 14 y 15, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante BORIS ALBERTO CASTILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-15.493.078, a sus hijas (se omiten), actualmente de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en original anexa a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal.
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