Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO PARRA BRITO, venezolana, mayor de edad, hábil, viuda, domiciliada en el Barrio san Francisco calle 03, casa S/N de Agua Blanca del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.528.417, en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de ocho (08) y cuatro (04) años de edad; asistida por la Abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.108, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de HERNAN HERNANDEZ RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.348.804, que fallecio ab-intestato en fecha 21-11-2009, según consta en la Acta de Defunción N° 2191; anexas a la solicitud, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos (se omiten), actualmente de ocho (08) y cuatro (04) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos y acta de Defunción anexa a la solicitud.
En fecha 15-01-10, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 05-02-10 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 15-01-10, en la cual aparece publicado en la página 03 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 24-02-10, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 01-03-10, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: PÁEZ RODRIGUEZ IRIS ROCCIEL y PEREZ RODRIGUEZ OSCAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Agua Blanca del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.639.890 y V-11.549.865, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 14 y 15, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante HERNAN HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.348.804, a sus hijos (se omiten), actualmente de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en original anexa a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.