REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de comunidad concubinaria, intentada por MARÍA DOLORES TORRES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 7.541.309, contra MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ TORRES, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, FANNY TERESA RODRÍGUEZ TORRES y CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ TORRES, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 4.604.926, V 7.595.794, V 7.548.424 y V 10.639.164 en su carácter de hijos y sucesores de JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 401.382, fallecido ab-intestato en Araure, el 21 de mayo de 2007 la demanda se admitió por auto del 23 de octubre de 2009.
En la demanda se dice que la demandante MARÍA DOLORES TORRES vivió en concubinato por más de sesenta años.
La citación de los demandados se practicó el 5 de febrero de 2010 y los respectivos recibos fueron consignados por el alguacil el 8 de febrero de 2010.
En fecha 10 de marzo de 2010, comparecieron los demandados MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ TORRES, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, FANNY TERESA RODRÍGUEZ TORRES y CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ TORRES asistidos de abogado y admitieron que la demandante MARÍA DOLORES TORRES, convivió en concubinato con su causante JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, por más de sesenta años.
Visto lo expuesto por los demandados, el Tribunal para decidir observa:
La pretensión procesal de la demandante MARÍA DOLORES TORRES expuesta en el escrito de la solicitud, consiste en que se declare que vivió en concubinato con el ahora fallecido JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, por más de sesenta años, es de interés privado de la demandante MARÍA DOLORES TORRES y los demandados MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ TORRES, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, FANNY TERESA RODRÍGUEZ TORRES y CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ TORRES por lo que no afecta de manera alguna el orden público y dichos demandados al convenir en la demanda se encontraban asistidos de abogado, por lo que al referido convenimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento en la demanda, de los demandados MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ TORRES, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, FANNY TERESA RODRÍGUEZ TORRES y CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ TORRES.
En consecuencia, se declara que la demandante MARÍA DOLORES TORRES ya identificada, convivió en concubinato con el ahora fallecido JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ también identificado en la presente decisión, de manera ininterrumpida, pública y notoria por sesenta años, es decir desde al menos el 21 de mayo de 1947 hasta la muerte de éste, el 21 de mayo de 2007.
Los demandados convinieron en la demanda y no consta que hubieren dado lugar al procedimiento, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González