REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
En fecha 01 de diciembre de 2008, los ciudadanos CELIS MARIA GONZALEZ y OSCAR ORLANDO MORILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.942.477 y 10.144.436, respectivamente, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 02 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que contrajeron matrimonio Civil en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día 08 de noviembre de 2001, que establecieron el domicilio conyugal en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que de mutuo y amistoso acuerdo se separaron, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentalees.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, y consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 19 de marzo de 2010, los ciudadanos: CELIS MARIA GONZALEZ y OSCAR ORLANDO MORILLO PEREZ, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: CELIS MARIA GONZALEZ y OSCAR ORLANDO MORILLO PEREZ, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Prefecto encargado del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 08 de noviembre de 2001, según consta en Acta de Matrimonio N° 356.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria


Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 11 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado