REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2008, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: YMEN HOMEDAN HUMAIDAN y ALBERTO ANTONIO GARCIA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.839.750 y 6.501.788 respectivamente, asistidos de abogado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Alegando, que tal como se evidencia del acta N° 183, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Páez, en la ciudad de Acarigua, contrajeron matrimonio civil el día 05 de mayo de 2006. Que la unión conyugal en los primero tiempos fue armoniosa y feliz, pero que últimamente ha estado llena de dificultades, que ante esta situación de mutuo acuerdo han decidido separarse de cuerpo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, que no hubo descendencia, ni adquirieron bienes que partir.
En fecha 08 de octubre de 2008, fue practicada la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 17 de marzo de 2010, los ciudadanos YMEN HOMEDAN HUMAIDAN y ALBERTO ANTONIO GARCIA GAMEZ, asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año de separación de cuerpos, sin haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
Planteada como ha sido en los términos arriba expuestos la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los referidos ciudadanos, así como la Conversión en Divorcio de la misma y no constando que los cónyuges se hayan reconciliado, es procedente en derecho, y así se declara la conversión solicitada.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, que rige entre los ciudadanos: YMEN HOMEDAN HUMAIDAN y ALBERTO ANTONIO GARCIA GAMEZ, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 05 de mayo de 2006, según consta de Acta de Matrimonio N° 183.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste.
Secretaria