REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
Vista la demanda de liquidación y partición de comunidad conyugal intentada por FRANCYS ALEJANDRA GUANIPA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 6.868.836 contra NELSON EDDY ANZOLA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 6.353.314, este Tribunal observa.
La pretensión procesal de la demandante FRANCYS ALEJANDRA GUANIPA MARTÍNEZ contenida en el libelo de la demanda, consiste en que se acuerde la liquidación y partición de unos bienes que afirma formaron parte de la comunidad conyugal que tuvo con el demandado NELSON EDDY ANZOLA VÁSQUEZ.
Se dice en la demanda que la demandante FRANCYS ALEJANDRA GUANIPA MARTÍNEZ contrajo matrimonio con el demandado NELSON EDDY ANZOLA VÁSQUEZ el 17 de septiembre de 1998 y que procrearon una niña de nombre FELA VALENTINA nacida el 11 de septiembre de 1998 y anexa copia certificada de la partida de nacimiento de esta niña.
Que en sentencia del 10 de junio de 2008 dictada por le Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se convirtió en divorcio la separación de cuerpos entre FRANCYS ALEJANDRA GUANIPA MARTÍNEZ y NELSON EDDY ANZOLA VÁSQUEZ, quedando disuelto el vínculo conyugal.
Para determinar la competencia, este Tribunal observa:
Como ya quedó señalado, en el libelo de la demanda se dice que durante el matrimonio entre la demandante FRANCYS ALEJANDRA GUANIPA MARTÍNEZ y el demandado NELSON EDDY ANZOLA VÁSQUEZ se hubo una niña de nombre FELA VALENTINA nacida el 11 de septiembre de 1998 y en la copia certificada de la partida de nacimiento que se acompaña al libelo marcada “B”, consta la presentación de una niña de nombre FELA VALENTINA, hija del demandado NELSON EDDY ANZOLA VÁSQUEZ y de la demandante FRANCYS ALEJANDRA GUANIPA MARTÍNEZ, nacida el 11 de septiembre de 1998, por lo que para esta fecha, FELA VALENTINA tiene 11 años de edad y es niña, según la definición contenida en el artículo 2° de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo que dispone el Parágrafo Primero del artículo 177 de dicha Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del 7 de diciembre de 2007, que trata sobre asuntos de familia de jurisdicción contenciosa, concretamente en su literal “l” atribuye el conocimiento de las causas relativas a partición de comunidad conyugal, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes, o bajo responsabilidad de crianza o patria potestad de alguno de los solicitantes, a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicho texto normativo, es de fecha 7 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 5859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no tiene competencia por la materia para conocer de la presente causa, por corresponder esa competencia, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de estos mismos Circuito y Circunscripción Judicial. Así este Tribunal lo declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir oportunamente las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González