REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de nulidad de título supletorio, intentada mediante apoderado por JAIME ROJAS ORTEGA, JOSÉ VICENTE ROJAS ORTEGA, FLAVIO ATILIANO ROJAS OTEGA, ISMELDA COROMOTO ROJAS ORTEGA y RICARDO RAMÓN ROJAS ORTEGA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros los cuatro primeros y casado el último, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 7.548.358, V 7.599.702, V 7.546.262, V 10.643.397 y V 4.603.709, contra CARMEN EVELIA ROJAS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en La Tapa, Municipio Araure y titular de la cédula de identidad V 7.546.260, la demanda fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, por auto del 20 de febrero de 2009.
Mediante diligencia del 14 de octubre de 2009 el profesional del derecho ORLANDO JULIO CEDEÑO ZABOIN manifestó que desistía del procedimiento y por auto del 20 de octubre de 2009, del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial se impartió la homologación al desistimiento. En dicho auto se dice que se homologaba el desistimiento de la acción y del procedimiento.
Mediante diligencia del 22 de octubre de 2009 la representación judicial de los demandantes interpuso recurso de apelación contra el auto del 20 de octubre de 2009 y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en sentencia del 13 de enero de 2010, declaró con lugar la apelación y revocó el auto apelado, ordenando al Juez a quien correspondiera el conocimiento de la causa, pronunciarse sobre el desistimiento y de dicha causa conoce este Tribunal por inhibición del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, mientras que el artículo 265 eiusdem, señala que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero para hacerlo luego del acto de contestación de la demanda, se requiere el consentimiento de la parte contraria. No obstante en la presente causa, al no haber llegado la oportunidad de la contestación de la demanda, no se requiere tal consentimiento de la demandada CARMEN EVELIA ROJAS ORTEGA.
Además los derechos que se reclaman en la presente causa son de carácter privado por lo que el orden público no se encuentra afectado de manera alguna y el profesional del derecho ORLANDO JULIO CEDEÑO ZABOIN está expresamente facultado para desistir en el poder que le tienen conferido los demandantes, por lo que se le debe impartir la homologación al desistimiento que manifestó. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, manifestado por la representación judicial de los demandantes, en la causa iniciada por demanda de nulidad de título supletorio, intentada mediante apoderado por JAIME ROJAS ORTEGA, JOSÉ VICENTE ROJAS ORTEGA, FLAVIO ATILIANO ROJAS OTEGA, ISMELDA COROMOTO ROJAS ORTEGA y RICARDO RAMÓN ROJAS ORTEGA, todos identificados contra CARMEN EVELIA ROJAS ORTEGA también identificada. En consecuencia se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diez.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González