REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por ONIL RAMÓN LOBATÓN ARANGUREN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 10.144.169, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, una vez recibida la solicitud de rectificación de partida, el juez ordenará la citación de las personas mencionadas en la misma, contra quienes pueda obrar la rectificación.
Esta disposición, aunque se refiere a las rectificaciones, es aplicable a las inserciones de partida por remisión del artículo 505 del Código Civil.
En el auto de admisión de la solicitud, no se ordenó la citación de JUAN FRANCISCO LOBATÓN y GEORGINA ARANGUREN, portadores de las cédulas de identidad V 854.723 y V 5.956.841, quienes se dice en la solicitud son padres del solicitante y contra los cuales, indudablemente puede obrar la rectificación que se pretende, por lo que para procurar la estabilidad del procedimiento, corrigiendo esta falta que puede anularlo, según lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se debe ordenar la reposición de la causa al estado de que se ordene la citación de JUAN FRANCISCO LOBATÓN y GEORGINA ARANGUREN, ya identificados.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se practique la citación de JUAN FRANCISCO LOBATÓN y GEORGINA ARANGUREN, portadores de las cédulas de identidad V 854.723 y V 5.956.841, para que dentro de los diez días de despacho siguiente a la última de las citaciones, den contestación a la solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González