REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 3 de marzo de 2010
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de prescripción adquisitiva, intentada por HERNANDO EUSTORGIO QUIJANO TABARES y NUBIA MARY LÓPEZ DE QUIJANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 24.683.318 y V 24.683.509, contra los sucesores de JUAN OSWALDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante y titular de la cédula de identidad V 410.799, el profesional del derecho PASTOR HERRERA MENDOZA, mediante diligencia del 25 de febrero de 2010, manifestó que desistía del procedimiento.
Visto lo expuesto en la referida diligencia, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, mientras que el artículo 265 eiusdem, señala que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero para hacerlo luego del acto de contestación de la demanda, se requiere el consentimiento de la parte contraria. No obstante en la presente causa, al no haber llegado la oportunidad de la contestación de la demanda, no se requiere tal consentimiento.
Además los derechos que se reclaman en la presente causa son de carácter privado por lo que el orden público no se encuentra afectado de manera alguna y el profesional del derecho PASTOR HERRERA MENDOZA está expresamente facultado para desistir en el poder apud acta que le confirieron los demandantes, por lo que se le debe impartir la homologación al desistimiento. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento manifestado por la representación judicial de los demandantes. En consecuencia se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González