REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 5 de marzo de 2010
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de nulidad de venta intentada por “INVERSIONES AFAM C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 65, Tomo 62-A, contra JOSÉ ANDRÉS AFANADOR QUINTERO y ALCIDES ANTONIO ALVARADO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.662.861 y 9.842.690, respectivamente, este Tribunal en sentencia interlocutoria del 10 de febrero de 2010, declaró CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incapacidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, por considerar el Tribunal que NUMIDIA MEJÍA CARVAJAL, quien presentó la demanda como Director Gerente de la demandante, separadamente del otro Director Gerente, no puede representar en juicio a “INVERSIONES AFAM C.A.”.
Por auto del 1° de marzo de 2010, este Tribunal declaró extinguido el proceso y el 2 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte demandada, solicitó aclaratoria con respecto a las costas.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La decisión sobre la subsanación de cuestiones previas, entre las que se encuentra la del ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere de incidencia, por lo que no puede en la misma decisión pronunciarse sobre las costas y es inadmisible la solicitud de aclaratoria que hizo la representación judicial de la parte demandada. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara INADMISIBLE la solicitud que hizo el 2 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte demandada, de aclaratoria del auto del 1° de marzo de 2010, en la causa iniciada por demanda de nulidad de venta, intentada por “INVERSIONES AFAM C.A.” ya identificada, contra JOSÉ ANDRÉS AFANADOR QUINTERO y ALCIDES ANTONIO ALVARADO ESCALONA ambos también identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González