REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
En fecha 12 de febrero de 2009, los ciudadanos ELVIS LUCIA LISCANO RODRIGUEZ y DARIO ALFONSO GRANADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.751.643 y 18.295.796, domiciliados en el Municipio Páez y Municipio Araure del Estado Portuguesa, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 18 de febrero de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que contrajeron matrimonio Civil en el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 04 de diciembre de 2007, que fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Páez, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero de 2008 y hasta la fecha no la han reanudado, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, y –
consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 05 de marzo de 2010, los ciudadanos: ELVIS LUCIA LISCANO RODRIGUEZ y DARIO ALFONSO GRANADO MARTINEZ, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ELVIS LUCIA LISCANO RODRIGUEZ y DARIO ALFONSO GRANADO MARTINEZ, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Director del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 04 de diciembre de 2007, según consta en Acta de Matrimonio N° 510.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria


Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 11 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado