REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



SOLICITUD: S 2009-000201.-
SOLICITANTE: LEONARDO BISCARDI MOGOLLON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.363.421.

APODERADA
JUDICIAL:
ARELIS ZORRILLA FONSECA, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 15.367.-
DEFENSOR JUDICIAL:
JOEL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.979
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente proceso en fecha 27 de enero 2009, cuando el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por el ciudadano LEONARDO BISCARDI MOGOLLON, debidamente asistido por la abogada ARELIS ZORRILLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.367, y pide la comparecencia de la ciudadana EDY LUCIA MELENDEZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.202.932, declinando el referido Tribunal la competencia a este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por medio de auto de fecha 30 de Enero del 2009, fundamentada en la Incompetencia por la Materia, ordenándose remitir las actuaciones al Juzgado Competente. Recibida las actuaciones, este Juzgado por medio de auto de fecha 25 de Febrero del 2009 ordena darle entrada a la referida solicitud, siendo admitida ordenándose la citación de la ciudadana EDY LUCIA MELENDEZ, para que compareciera ante este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. a las 3:30 p.m., a fin de reconocer en su contenido y firma, el documento privado que cuyo original corre inserto al folio dos (02) del presente expediente.
En fecha 01 de Abril del 2.009, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia mediante la cual consignó la boleta de citación sin firmar, exponiendo en la misma la imposibilidad de la citación de la ciudadana EDY LUCIA MELENDEZ, en virtud de haberse trasladado en varias oportunidades a la dirección indicada y la misma no se encontraba.
En fecha 02 de Abril del 2009, la Juez Suplente Especial Abogada Nubia Rivero Bello, se aboca a la presente causa.
En fecha 22 de Abril del 2009, el solicitante debidamente asistido por la Abogada Arelis Zorrilla, solicita la Citación por carteles.
En fecha 22 de Abril del 2009, el ciudadano Leonardo Biscardi Mogollón, confiere poder Apud Acta a las abogadas ARELIS ZORRILLA FONSECA y CELINA GONCALVES BAPTISTA.
En fecha 27 de Abril del 2009, el Tribunal por medio de auto acuerda libar cartel de citación de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose el respectivo cartel, siendo consignado dicho cartel el día 19 de Mayo del 2009.
En fecha 09 de Junio del 2009, el secretario temporal de este despacho procedió a fijar el cartel de citación en la morada de la ciudadana EDY LUCIA MELENDEZ.
En fecha 03 de Julio del 2009, la Abogada Arelis Zorrilla, mediante diligencia solicita se proceda a designar defensor Ad litem en virtud de haber transcurrido el lapso para la comparecencia de la demandada. El Tribunal mediante auto de fecha 08 de Julio de 2009, designa como defensor Ad litem a el Abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, a quien se le libro boleta de notificación, la cual fue consignada debidamente firmada el día 20 de Julio del 2009, quien en fecha 22 de Julio del 2009, acepto el cargo para el cual fue designado; sin embargo, para el día 30 de septiembre del 2009, oportunidad señalada para su comparecencia el mismo no se presento.
Mediante diligencia de fecha 06 de Octubre del 2009, la Abogada Arelis Zorrilla, solicita se designe nuevo defensor judicial, visto que el anteriormente designado no cumplió su cargo, el cual el Tribunal por auto de fecha 09 de octubre del 2009 procede a designar como nuevo defensor judicial al abogado JOEL RIVERO, a quien se le libro boleta de notificación, la cual fue consignada debidamente firma el día 09 de Noviembre del 2009, aceptando el mencionado ciudadano el cargo y prestando juramento de Ley; posteriormente citado.
En fecha 05 de Febrero del 2010, el Defensor judicial de la parte demandada, presenta escrito de Desconocimiento de contenido y Firma del Documento anexo a la solicitud.
En fecha 18 de Febrero del 2010, la Apoderada Actora mediante escrito, promueve la prueba de cotejo, admitiéndola el Tribunal mediante auto de fecha 22 de febrero del 2010.
En fecha 25 de febrero del 2010, tuvo lugar la designación de expertos designándose a LINO JOSE CUICAS, PETRA JANETH ASUAJE y JOAQUIN CORDERO, constando en autos la aceptación del primero de los aquí mencionados y librándose boleta de notificación a los dos restantes, a los que posteriormente se notifico tal como consta en autos de las consignaciones realizadas por el Alguacil Titular de este despacho de las boletas debidamente firmadas.
En fecha 08 de marzo del 2008, los expertos designados comparecen y solicitan 05 días de despacho para consignar el informe, señalando de igual forma que iniciarían los estudios grafotécnicos en las instalaciones de este Tribunal al día siguiente a las 09:30 a.m. y solicitaron se notificara a la Notaria Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, para que les facilitara el Libro de Autenticaciones de Documentos, donde reposa el Documento Nº 55, Tomo 25 de fecha 28 de febrero de 1.991, al cual le efectuarían la experticia. Librándose oficio 110/ 2010, dirigido a el Notario Público Primero de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.
En fecha 08 de Marzo del 2010, mediante auto el tribunal difiere para el quinto día de despacho siguiente la decisión una vez conste en autos la evacuación de la prueba grafotécnica.
En fecha 09 de Marzo del 2010, los expertos por medio de diligencia, dejan constancia que dieron inicio a los estudios grafotécnicos para el cual fueron designados, de igual manera, exponen que recibieron tres cheques del Banco Exterior, por conceptos de emolumentos de experticia de la presente causa.
En fecha 10 de marzo del 2010, el ciudadano Lino Cuicas, experto designado en la presente causa, consigna informe grafotécnico firmado por los tres expertos.

El Tribunal para pronunciarse lo hace previo a las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento se tramitó conforme a las reglas de la Jurisdicción voluntaria contempladas en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales éstas según las cuales, el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas y sus determinaciones, si bien no causan cosa juzgada, establecen una presunción desvirtuable; así lo disponen los artículos 895 y 898 ejusdem.
El reconocimiento de contenido y firma de documento privado, se encuentra enmarcado en el supuesto de hecho, señalado artículo 1.364 del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Ahora bien, en la presente solicitud, vista la imposibilidad de citar a la ciudadana EDY LUCIA MELENDEZ, se procedió a designar a un Defensor Judicial, cargo recaído en el Abogado JOEL RIVERO, quien compareció oportunamente a este Tribunal y en fecha 05 de Febrero del 2010, desconoció en su contenido y firma el documento que se pretende reconociera, por lo que, el solicitante tenia que demostrar la comprobación del instrumento, conforme lo previsto en el Artículo 1.365, del código adjetivo, que señala:
Artículo 1.365.- Cuando la parte niega su firma o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerla, se procederá a la comprobación del instrumento como se establece en el Código de Procedimiento Civil.

A tal efecto la parte solicitante, promovió la prueba de cotejo con el fin de probar la autenticidad del instrumento privado rielante al folio 02, para lo cual fueron designados los expertos LINO J. CUICAS, JOAQUÍN CORDERO Y PETRA J. ASUAJE, quienes declaran que “…la firma CUESTIONADA fue realizada por la ciudadana EDDY LUCIA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.202.032…”, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado que acompaña marcado “A”, suscrito en fecha 28 DE FEBRERO DE 1991, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
En consecuencia, devuélvanse al solicitante las presentes actuaciones originales con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, a los Once (11) días del mes de Marzo del año DOS MIL DIEZ. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,

Abog. Riluz Cordero Sulbaran.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:15 p.m., Conste.-