REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2009-00480
SOLICITANTES: CORDERO NAVEA NAHIR VANESSA Y MEZA RODRIGUEZ ROBERT YSCANDER.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha Veintisiete de abril del dos mil seis (17-02-2009), cuando los Ciudadanos NAHIR VANESSA CORDERO NAVEA Y ROBERT YSCANDER MEZA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.690.878 y V- 12.710.668, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR AVILIO MEZA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 97.388, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, se dirigen al Tribunal y solicitan la separación de cuerpos. Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio Civil, el día 24 de Marzo de 2007 por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Que establecieron su domicilio conyugal en la calle Aponwao, Conjunto B1, casa N° 18, de la Urbanización Agua Clara de la Ciudad De Araure del Estado Portuguesa. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que durante dicha unión fomentaron bienes, los cuales se describen detalladamente en dicha solicitud, constando en autos su existencia. En virtud de ello, ocurrimos ante la autoridad competente de este Tribunal para que, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 189 Y 190 de nuestro vigente Código Civil, y en lo preceptuado en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 174 eiusdem, declare formalmente nuestra Separación de Cuerpos llenos los extremos de Ley. En escrito de fecha 22 de Febrero del año 2010, los solicitantes ciudadanos: NAHIR VANESSA CORDERO NAVEA Y ROBERT YSCANDER MEZA RODRIGUEZ, asistidos del abogado en ejercicio OSCAR AVILIO MEZA GONZALEZ, se dirigen nuevamente al Tribunal y solicitaron la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos. El Tribunal, ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que se haya reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara.
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos, por constar que no fueron procreados y en cuanto los bienes habido en el matrimonio hágase la partición en la forma acordado por los cónyuges en la presente solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos: NAHIR VANESSA CORDERO NAVEA Y ROBERT YSCANDER MEZA RODRIGUEZ, ya identificados, en consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio contraído por los referidos ciudadanos por ante El Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Marzo de 2007. Según Acta de Matrimonio N° 71.-
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Doce días del mes de Marzo de Dos Mil Diez. Años: 199° y 150°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.
Seguidamente, se público la anterior sentencia siendo las 12:00 m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
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