REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Acarigua, 12 de Marzo de 2010.
199° y 151°
Vencido el lapso acordado por el Tribunal, para que el ciudadano CESAR EDUARDO ARROYO; subsanará la omisión descrita en el auto de fecha 08 de Marzo de 2010 (f-07 y 08), al indicar este Despacho:
“…que si bien es cierto, que el ciudadano CESAR EDUARO ARROYO expone en dicha solicitud, que procede a demandar a su conyugue, arriba identificada, en base a los hechos expuestos y al derecho fundamente citado, para que frente ella se nos declare separados de cuerpo tenor y con fundamento en ordinal segundo del articulo del Código Civil, con todas sus consecuencias legales, no menos es cierto, que no se cumplen los requisitos en los términos que lo exige los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano…”
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por el ciudadano CESAR EDUARDO ARROYO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.952.087, asistido por el Abogado EUSEBIO RAMON MENDEZ ALEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.222. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los Doce días del mes de Marzo del año dos mil Diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez.-
Abg. José Gregorio Marrero La Secretaria
Abg. Riluz Cordero Sulbaran