REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2008-000262.-

DEMANDANTE: OCHOA VILLAMIZAR GABRIEL DE JESUS, venezolano,
Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
5.328.588.-

DEMANDADA: MARTINEZ DIAZ MERLY SULAY, Venezolana, mayor
de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-9.144.773.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL OCHO (31-07-2008) cuando el ciudadano GABRIEL DE JESUS OCHOA VILLAMIZAR, antes identificado, y domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, Sector 5, vereda 15, casa N° 20, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ANA ROSA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 53.387, se dirige al Tribunal a demandar por Divorcio a la ciudadana MERLY SULAY MARTINEZ DIAZ, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, ósea, 2° “Por abandono voluntario”, alegando en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha Dieciséis de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (16-08-1985), con la ciudadana MERLY SULAY MARTINEZ DIAZ, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro Maria Ureña, Estado Táchira; ( Hoy Registro Civil); que fijaron su último domicilio en el Barrio Algarrobo, Callejón Bolívar, Quinta El Angel, Planta Baja, calle 30 B N° 20, Municipio Páez del Estado Portuguesa; que durante la unión conyugal procreamos una hija de nombre MERLY GABRIELA, y no fomentaron bienes que liquidar; igualmente expone: “…Nuestro matrimonio los primeros años marchaba en armonía, cada uno cumpliendo con sus obligaciones conyugales; mi esposa una mujer muy atenta conmigo y con su hija; pero a partir del 15 de Marzo del año 1989, su comportamiento no era el mismo, fui notando el cambio y traté de hablar con ella y me manifestó que se sentía cansada y aburrida de atender el hogar y quería como irse de la casa, la aconsejé de que esa no era una buena solución, que pensara en su hija, si yo le falte que iba a tratar de cambiar; a pesar de que hable con mi conyugue Merly Sulay Martinez Diaz, ella lo que hizo fue que todos los fines de semana se iba para la casa de su mamá sin darme explicación alguna; hasta que llego el momento en que me dijo que se iba de la casa que no quería saber nada de mi y así sucedió, se marcho de la casa el 1 de Abril del año 1.989, sin ninguna explicación, que hasta la presente fecha no ha regresado …” ; En virtud de todo ello es por lo que la demanda por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la hija procreada en el matrimonio.-
La demanda fue admitida en fecha 05 de Agosto del 2008 (f-8), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se libró boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia; dejándose constancia que la boleta de citación a la demandada se librara una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 13 de Junio de 2008 (f-09), comparece el ciudadano GABRIEL DE JESUS OCHOA VILLAMIZAR, asistido de abogado y consigna poder, Apud Acta al abogada ROSA FLORES, para que lo represente en el presente juicio.-
En fecha 22 de Septiembre de 2008 (f-11), consignados como fueron los fotostatos se libro boleta de citación a la demandada.
En fecha 19 de Septiembre de 2008 (f-12), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, EN MATERIA DE FAMILIA DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL.-
En fecha 08 de Octubre de 2008 (f-16) comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación, que se le fue entregada para citar a la ciudadana MERLY SULAY MARTINEZ, y expone que le fue imposible ubicarla.-
En fecha 10 de Octubre de 2008 (f-21) comparece la abogada Rosa Flores, en su carácter de apoderada actora, y en virtud de lograr la citación personal de la demandada, solicita la citación por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.- siendo librado dicho cartel en fecha 15 de Octubre de 2008 (f-22).-
En fecha 07 de Enero de 2009 (f-19) comparece la abogada Rosa Flores, en su carácter de apoderada actora, y consigna ejemplares de los periódicos Ultima Hora y Regional, donde salio la publicación del cartel de citación; para que sean agregados al expediente.
En fecha 08 de Enero de 2009, (f-27) la secretaria Temporal, deja constancia que fijo cartel de citación en la morada de la demandada.
En fecha 09 de Febrero de 2009 (f-28), comparece la abogada Rosa Flores, en su carácter de apoderada actora y solicita se le designe defensor judicial a la demandada.
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2009 (f-29) el Tribunal, designó defensor judicial a la ciudadana MERLY SULAY MARTINEZ DIAZ, cargo recaído en la abg. EDIFRANGEL LEON, a quien se acordó librar boleta de notificación, para que comparezca a prestar su juramento de ley; en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 09 de Marzo de 2009 (f-30) comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por la abg. EDIFRANGEL LEON.
En fecha 11 de Marzo de 2009 (32) se coloco auto dejando constancia que siendo oportunidad de la comparecencia de la defensora judicial aceptar el cargo y prestar su juramento de ley, la misma compareció a prestar su juramento de ley.
En fecha 01 de Abril de 2009 (f-33) comparece la apoderada actora, y solicita se le libre boleta de citación a la defensora judicial.
En fecha 02 de Abril de 2009 (f-34) se acordó librar la citación a la defensora judicial, Librándose la referida boleta en esta misma fecha.
En fecha 02-04-2009 (f-35) la abg. Nubia Rivero Bello, se aboco al conocimiento de la causa, por encontrarse el Juez del Despacho disfrutando de sus vacaciones.-
En fecha 24 de Abril de 2009 (f-36) comparece el alguacil y consigna boleta de citación debidamente firmada por la defensora judicial.
En fecha 08 de Junio del 2009 (f-38), se celebra por ante este Tribunal el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo solo la abogada ROSA FLORES en su carácter de apoderada actora; así mismo se dejo constancia que no compareció la defensora judicial de la parte demandada, ni la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; Y en virtud de que el demandante expreso que no hubo reconciliación con su conyugue; Seguidamente se fijó el Segundo Acto Conciliatorio pasados como fueran Cuarenta y cinco (45) días siguientes.-
En fecha 23 de Julio del 2009, (f-41) tuvo lugar el Segundo acto Conciliatorio, al mismo solo compareció el ciudadano GABRIEL DE JESUS OCHOA VILLAMIZAR, debidamente asistido por la abogada LEARCELIS SEQUERA; así mismo se dejo constancia que no compareció la defensora judicial de la parte demandada, ni la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Igualmente se emplazó a las partes para el Acto de Contestación a la demanda.-
En fecha 31 de Julio del 2009 (f-42) tuvo lugar el Acto de Contestación a la demanda, y compareció la parte actora, asistida de Abogado, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se dejo constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley a dar contestación a la demandada.-
Al folio 44, consta escrito de pruebas, promovido por la demandante, asistido de abogado, solicitando las testimoniales de los ciudadanos GONZALEZ JUAN CLEMENTE; ARROYO TARQUI Y OROPEZA MARIA.- La parte demandada no promovió pruebas.-
El Tribunal admitió las pruebas en fecha 05 de Octubre del 2009 (f-45).
En fecha 08 de Octubre de 2009, siendo oportunidad para la evacuación de testigos el Tribunal hace constar que los mismos no comparecieron.-
En fecha 05 de Noviembre de 2009, (f-54) comparece la parte actora, y asistido de abogado y solicita nueva oportunidad para la evacuación de testigos.-

En fecha 05 de Noviembre de 2009, (f-55) comparece la parte actora, y asistido de abogado y consigna poder Apud Acta a la abogada MILITZA HURTADO ALVARADO, para que lo represente en el presente juicio.-
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2009, (f-56) el Tribunal, acordó la evacuación de testigo, solicitado por el ciudadano GABRIEL DE JESUS OCHOA VILLAMIZAR, asistido de abogado.
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2009, (f-57), el Tribunal acordó librar boleta de notificación a la abg. Rosa Flores, participándole la revocatoria del poder otorgado a su persona y tomando como parte del juicio a la abg. Militza Hurtado.
En fecha 13 de Noviembre del 2009 (59 al 64), se evacuaron a las testigos promovidas por la parte actora.-
En fecha 18 de Noviembre del 2009 (f-65), se coloco auto fijando oportunidad para informes.
En fecha 23 de Noviembre de 2009 (f-66) el alguacil del despacho consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar a la abg. Ana Rosa Flores, debidamente firmada.
En fecha 10 de Diciembre de 2009 (f-70) el Tribunal hace constar que solo la parte demandante en un folio útil presento escrito de informes.-
En fecha 12 de Enero del 2010 (f-71) siendo oportunidad para las objeciones de los informes presentados por la parte demandante, no compareció persona alguna, el Tribunal lo hace constar y dice “VISTOS”.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes:
El ciudadano GABRIEL DE JESUS OCHOA VILLAMIZAR, asistido de Abogado, demanda por Divorcio a la ciudadana MERLY SULAY MARTINEZ DIAZ, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, alegando que “…En los primeros años de matrimonio todo marchaba en armonía, cada uno cumpliendo con sus obligaciones conyugales; su esposa una mujer muy atenta con él y con su hija; pero a partir del 15 de Marzo del año 1989, su comportamiento no era el mismo, fui notando el cambio y traté de hablar con ella y me manifestó que se sentía cansada y aburrida de atender el hogar y quería como irse de la casa, la aconsejé de que esa no era una buena solución, que pensara en su hija, si yo le falte que iba a tratar de cambiar; a pesar de que hable con mi conyugue Merly Sulay Martinez Diaz, ella lo que hizo fue que todos los fines de semana se iba para la casa de su mamá sin darme explicación alguna…”
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, solo la parte actora compareció asistida de Abogado, dando cumplimiento a la misma.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada N° 237, del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: GABRIEL DE JESUS OCHOA VILLAMIZAR Y MERY SULAY MARTINEZ DIAZ, en fecha (16-08-1985), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro Maria Ureña, Estado Táchira; ( Hoy Registro Civil); la cual corre inserta al folio 03 y 04 del expediente, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante ese Registro Civil en fecha 16 de Agosto del año 1.985.-
LAPSO PROBATORIO: La parte actora, solicitó y evacuó las testimoniales de los ciudadanos GONZALEZ JUAN CLEMENTE; ARROYO TARQUI Y OROPEZA MARIA, quienes al ser interrogados, por la apoderada actora, contestaron: que conocen a los cónyuges; Que el demandante esta separado de su esposa desde hace varios años porque ella abandono el hogar; Que les consta que el ciudadano GABRIEL DE JESUS OCHOA VILLAMIZAR, a manifestado que desea que su esposa regrese a su casa a llevar la vida marital de antes; Que les consta que el demandante no vive con su esposa desde hace varios años y no ha logrado comunicación alguna con su hija; al igual que el ciudadano GABRIEL DE JESUS OCHOA VILLAMIZAR, reside desde hace varios años en la ciudad de Acarigua sin su esposa
La declaración de estos Testigos, hábiles y contestes llevan a la convicción del Juzgador, de que efectivamente la ciudadana MERLY SULAY MARTINEZ DIAZ, abandono su hogar y su conyugue.-
De las pruebas antes analizadas quedó demostrado que los ciudadanos GABRIEL DE JESUS OCHOA VILLAMIZAR Y MERLY SULAY MARTINEZ DIAZ, contrajeron matrimonio en fecha Dieciséis de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (16-08-1985), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro Maria Ureña, Estado Táchira; ( Hoy Registro Civil), así como que la demandada abandonó su hogar conyugal en el mes de abril de 1.989, lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente, con respecto a esta causal.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a la hija procreada, por constar en autos que la misma es mayor de edad y en cuanto a bienes por constar en autos los mismos no se fomentaron.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano: GABRIEL DE JESUS OCHOA VILLAMIZAR contra la ciudadana MERLY SULAY MARTINEZ DIAZ, antes identificados en autos, por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha Dieciséis de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (16-08-1985), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro Maria Ureña, Estado Táchira; ( Hoy Registro Civil), según consta en Acta Nº: 237, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Quince días del mes de Marzo del Dos Mil Diez.- AÑOS: 199° y 1450°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
Se dictó y se publicó a las Once y Treinta de la mañana del día de hoy, Lunes Quince de Marzo del Dos Mil Diez.- Conste.-