REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
SOLICITUD S-2009-000424.-
SOLICITANTE MIGUEL ANGEL ROJAS, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.452.-
DEFENSORA PUBLICA AGRARIA YAMILE CAROLINA KATIB RAMIREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.805, en su carácter de Defensora Pública Suplente con Competencia Plena en el Estado Portuguesa.
MOTIVO MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA AGRARIA.-
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
La presente solicitud fue recibida por ante este Juzgado señalando el solicitante lo siguiente:
… Es el caso ciudadano Juez que el 27 de Julio del año 1995, muere mi padre el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORTEZ, quien lamentablemente no me dio su apellido, ni a mí ni a mis trece hermanos, siendo dicho ciudadano beneficiario en vida con TITULO GRATUITIO PROVISIONAL otorgado por el extinto I.A.N, desde el momento de la muerte de nuestro padre he sido yo quien me he mantenido en posesión y ocupación pacífica, continua, ininterrumpida y a la vista de todos, del lote de terreno adjudicado por el extinto I.A.N a mi padre el cual consta de Doce Hectáreas Aproximadamente ubicadas en el Sector Sabaneta del Municipio Araure del Estado Portuguesa, constituido dentro de los siguientes linderos NORTE: terrenos que son o que fueron ocupados por Juan Rafael Ramos; SUR: terrenos que son o que fueron ocupados por Carlos Cortez; ESTE: terrenos que fueron ocupados por Matías Rodríguez y OESTE: terrenos que son o que fueron ocupados por Juana Rojas, y me he mantenido en posesión y ocupación de igual manera de otro lote de tierra de Aproximadamente tres 03 hectáreas que forman parte de una mayor extensión de Diez Hectáreas, ubicadas en el mismo sector indicado anteriormente y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos que son o que fueron ocupados por Juan Rafael Ramos; Sur: carretera Vía la Tapa y Araure, Este;: terrenos que son o que fueron ocupados por Francisco Cortez y Oeste: terrenos que son o que fueron ocupados por Eduardo Loyo, siendo este ultimo adjudicado a mi madre Sra Juana Rosa Rojas…..

Siendo admitida, de conformidad con los artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dejándose constancia en la admisión que el traslado del Tribunal al lugar de la Inspección se realizaría una vez que la parte solicitante, mediante diligencia solicite la práctica para la misma.
En fecha 05 de Octubre del 2009, Mediante diligencia solicitan al Tribunal la práctica de la Inspección Judicial, acordando la misma para el día Miércoles 14 de Octubre del presente año a las 2:30 de la tarde, visto a la imposibilidad de realizar la Inspección para la fecha señalada ut supra, la compareciente solicita fije nueva oportunidad para la práctica de la referida inspección, fijando el Tribunal su traslado para el día 27 de Octubre del 2009, dejándose constancia que llegada esa fecha y anunciándose el acto a las puertas del Tribunal no compareció la parte interesada, y mediante diligencia de esa misma fecha, la Defensora Publica Agraria Vikky Pérez, solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial jurando la urgencia del caso, fijando el Tribunal su traslado para el 10 de Noviembre del 2009 a las dos y media de la tarde.
En la fecha señalada, se traslado y constituyo el Tribunal en el sector Denominado Sabaneta del Municipio Araure del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: terrenos que son o que fueron ocupados por Juan Rafael Ramos; SUR: terrenos que son o que fueron ocupados por Carlos Cortez; ESTE: terrenos que fueron ocupados por Matías Rodríguez y OESTE: terrenos que son o que fueron ocupados por Juana Rojas, del lote de terreno adjudicado por el extinto I.A.N a nombre del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORTEZ, padre del solicitante, el cual tiene una extensión de 12 Has aproximadamente, dejando constancia expresa de los particulares contenidos en la solicitud formulada por la requirente de la medida cautelar de protección a la actividad agroalimentaria.
Igualmente, consta de las actuaciones cursantes en el expediente, la celebración por ante este despacho judicial de varias reuniones con el objetivo de procurar un acuerdo conciliatorio entre los involucrados en el conflicto que da lugar a la solicitud, en razón de que son hermanos y se encuentran en desavenencias por la forma como deben distribuir los bienes hereditarios dejados por sus de cujus. Posteriormente el ciudadano Miguel Ángel Rojas, debidamente asistido por la Defensora Publica Agraria VIKKY YASKARI PEREZ, solicita mediante escrito dar continuidad al procedimiento y requiere el pronunciamiento de Ley.
Así pues, en fecha 08 de Diciembre del 2009, este Juzgado procede a dicta sentencia Interlocutoria, exponiendo lo siguiente:
Para decidir la solicitud, se observa que el ciudadano Miguel Ángel Rojas, fundamenta la medida de protección, alegando en su escrito cursante al folio tres (3) que: no puedo vacunar, ni vender, ni ordeñar, ni realizar ningún tipo de trabajo relacionado con la actividad pecuaria, en este caso especifico la actividad comercial…

Ahora bien, como se ha plasmado en el desarrollo de la exposición, al abrigo de la disposición legal marco, las medidas de protección agroalimentaria, las decretará el juez agrario, exista o no juicio,…oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

En este asunto, resulta indudable para quien sentencia que, la plataforma de estas cautelas no cubren parte del ámbito pretendido, vale señalar , pretende el solicitante que con la medida se le permita vacunar, ordeñar vender y realizar actividades comerciales con el lote de bovinos, encontrándose fuera del manto la protección dichas actividades de comercialización ( compra- venta) no esta bajo el amparo de la citada disposición legislativa contenida en los supuestos para la procedencia la cautelar solicitada, toda vez que, si bien es cierto demostró meridianamente la existencia de la actividad ganadera, en un lote de terreno denominado Sabaneta del Municipio Araure del Estado Portuguesa, no es menos cierto que de autos no se evidencia la amenaza de desmejoramiento, de la ruina o de la destrucción de la producción ganadera existente, ya que mediante la Inspección Judicial realizada por este Juzgado en fecha 10 de Noviembre de 2009, el Tribunal no observó impedimento alguno para el ejercicio de la actividad ganadera que se desarrolla en el mencionado predio, lo que es inexorablemente activaría el mandamiento que haga cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad bovina. Así se Establece.
Por otro lado, lo que se desprende de autos es el latente conflicto familiar por los bienes dejados por los causantes de los ciudadanos involucrados, entre ellos el solicitante, difícil de resolver con la cautelar solicitada, de acordarse lo magnificaría, toda vez que se discute la propiedad de los bovinos entre los herederos, en criterio de quien decide amerita acudir a otras vías jurisdiccionales para la tutela efectiva de sus derechos. Así se decide.

Por lo que consecuencialmente se declaro:
IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION Y TUTELA A LA PRODUCCION AGROPECUARIA, solicitada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS, debidamente asistido por la Defensora Pública Agraria Abogada VIKKY YASKARY PEREZ.-
En fecha 15 de Diciembre del 2009, mediante diligencia la Defensora Pública Agraria Abogada VIKKY YASKARI PEREZ, asistiendo al ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS, apela del pronunciamiento proferido por este Juzgado en el cual se declara Improcedente la Solicitud de Medida Cautelar Innominada para la protección a la Actividad Ganadera, oyendo el Tribunal la apelación en ambos efectos y ordenando remitir la causa al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, a fin de que conozca dicha apelación; librándose oficio Nº 0840/09.
En fecha 18 de Enero del 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de Barquisimeto, recibe oficio emanado de este Juzgado en donde se remite la Apelación, constando mediante auto que al día siguiente lo dan por recibido; admitiéndolo el Juzgado Superior Tercero Agrario el día 20 de Enero del 2010 y fijando un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas pertinentes en Segunda Instancia y una vez concluido el lapso probatorio, se fija la audiencia oral para el tercer día de Despacho a las 9:00 a.m. en la cual se evacuarán la pruebas y se oirán los informes de las partes, señalando que se dictaría sentencia en audiencia oral al tercer día despacho siguiente y la publicación del fallo se extenderá dentro de los diez días continuos.
En fecha 29 de enero del 2010, la Defensora Publica Suplente en Materia Agraria del Estado Portuguesa, consigna escrito con el cual anexa copias fotostáticas simples identificadas con las letras X y Z, e igualmente solicita en dicho escrito la revocatoria de la decisión emitida por este Juzgado y acuerde decretar la Medida Cautelar Innominada requerida por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS, siendo agregado dicho escrito en fecha 01 de febrero del 2010.
En fecha 04 de Febrero del 2010, el Tribunal Superior Tercero Agrario, mediante auto deja constancia que siendo la oportunidad señalada para la Audiencia Oral, ninguna de las pares comparecieron, por lo que se declaro DESIERTO el acto, y se fijo el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., en una Audiencia Oral para dictar la dispositiva correspondiente. Seguidamente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de Barquisimeto, recibe escrito de informes presentado por la Abog. Yamile Katib, en representación del ciudadano Miguel Ángel Rojas, siendo recibido este escrito por el Juzgado Superior Tercero Agrario, en fecha 05 de Febrero del 2010.
En fecha 09 de febrero del 2010, el Tribunal Tercero Agrario declara:
“CON LUGAR la apelación interpuesta por la Apoderad Judicial de la parte solicitante, abogada Yamilet Carolina Kabit (sic) Ramírez en su carácter de Defensora Pública Agraria (Suplente) del Estado Portuguesa, en representación del ciudadano Miguel Ángel Rojas, contra la decisión dictada en fecha 08 de diciembre del 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. En consecuencia se REVOCA la sentencia objeto de apelación y se repone la causa al estado de que el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, dicte nueva sentencia a la mayor brevedad posible sobre la tutela requerida por la parte solicitante sin incurrir en los vicios que serán explanados en la extensión del fallo, a los fines de garantizarle la protección a la actividad agropecuaria que se desarrolla en el predio en cuestión y a u vez, inste al Instituto Nacional de Tierras ( ORT Portuguesa), mediante oficio para que se resuelva lo conducente al conflicto familiar que se suscita con motivo de la tutela requerida”. Posteriormente en fecha 19 de Febrero del 2009, se dicto la referida decisión debidamente explanada con el dispositivo ya ut supra trascrito.

II
DE LA DECISION
Ahora bien, vista de decisión proferida por el Juzgado Tercero Superior Tercero Agrario del Estado Lara, en la cual REVOCAN la decisión proferida por este Juzgado en fecha 08 de Diciembre del 2009, y ordenan REPONER la causa la causa al estado de que este Decisor, dicte nueva sentencia a la mayor brevedad posible sobre la Tutela requerida por la parte solicitante… con la finalidad de ser protegida la actividad agropecuaria que desarrolla el ciudadano Miguel Ángel Rojas, quien también forma parte de la comunidad hereditaria alegada por sus hermanos. De allí pues, se procede acatar la decisión ordenada por el Superior, en consecuencia, ESTE Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA, tales como pastoreo, vacunación, ordeño y todo lo relacionado con el desarrollo de la actividad agropecuaria dentro del fundo, solicitada por el ciudadano Miguel Ángel Rojas, debidamente asistido por la Abogada Yamile Carolina Katib Ramírez, en su carácter de Defensora Publica Agraria ( Suplente), haciendo la advertencia que no podrán comercializar hasta tanto no sea resuelto el conflicto familiar ante las autoridades competentes. Así se Decide
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los QUINCE (15) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero Camacho
La Secretaria,
Abog. Riluz Cordero Sulbaran.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.-