REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: A- 2009-000618.-
DEMANDANTE: SANCHEZ, OSLEIDA ELVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 9.530.009.-

DEFENSORA PUBLICA AGRARIA: VIKKY YASKARI PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 87.400.-

DEMANDADO:
PACHECO, JOSE GILBERTO venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 14.470.390.-

MOTIVO: ACCION DE DESLINDE.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

MATERIA: AGRARIA


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente acción en fecha 30 de Octubre del dos mil nueve cuando la abogada VIKKY YASKARI PEREZ, actuando en sus carácter de Defensora Publica Agraria de la parte demandante ciudadana SANCHEZ OSLEIDA ELVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.530.009, incoaron una demanda de ACCION DE DESLINDE, en contra del ciudadano PACHECO, JOSE GILBERTO mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.470.390, por ante este Juzgado. Siendo admitida la misma en fecha 04 de Noviembre del 2009, fijándose para el quinto día siguiente a las dos de la tarde, siguientes a la citación del demandado, su concurrencia para la acción de deslinde en un lote de terreno, ubicado en el Sector La Isla del Morro Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela del Señor Gilberto Pacheco; SUR: Canal de Drenaje y Callejón Interno; ESTE: Parcela del Señor Gilberto Pacheco y OESTE: Terrenos del INTI.

En diligencia de fecha 08 de marzo del 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana OSLEIDA ELVIRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.530.009, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el Abogado JUAN MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 5.947.166, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46252, la cual expuso: “DESISTO DE LA PRESENTE CAUSA…”y previa certificación de autos solicito me sean devueltos los documentos originales…


El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este juzgador que el desistimiento que hace la ciudadana OSLEIDA ELVIRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.530.009, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el Abogado JUAN MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 5.947.166, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46252, esta ajustado a derecho, ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente; tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 ejusdem, pues, la mencionada ciudadana desistió del procedimiento, antes la Contestación de la demanda, por lo que no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento y este Tribunal le imparte su homologación.- Así se decide.-


DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por la ciudadana OSLEIDA ELVIRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.530.009, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el Abogado JUAN MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 5.947.166, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46252 y le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez;

Abog. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abog. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m. Conste