REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2009-000593.-
DEMANDANTE
JOSÉ LUIS GONCALVES ALVES, Mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 5.943.709.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.737.-
DEMANDADO JUAN MANUEL GONCALVES, Mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 5.942.520.-
APODERADOS JUDICIALES AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO, Abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 23.278 y 78.947, respectivamente.-

MOTIVO PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).-
MATERIA CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 23 de Abril del 2.008, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano JOSÉ LUIS GONCALVES ALVES demanda al ciudadano JUAN MANUEL GONCALVES por PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES.-
Por auto de fecha 25 de abril del 2.008 (f-21), el Tribunal de la causa admite la demanda ordenándose el emplazamiento del demandado a fin de que de contestación a la demanda.-
En fecha 30 de abril del 2.008 (f-22 -23), el ciudadano JOSE LUIS GONCALVES ALVES, asistido de abogado, presentó escrito donde Reforma la Demanda.-
En fecha 08 de mayo del 2.008 (f-25), el Tribunal de la causa admite la reforma de la demanda ordenándose el emplazamiento del demandado a fin de que de contestación a la demanda.-
En fecha 30 de mayo del 2.008 (f-27), se recibió diligencia del Apoderado Judicial de la parte actora, donde consignó copia fotostática simple de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 8, Segundo Trimestre de fecha 29 de Mayo del 2008, donde el ciudadano MANUEL JOSÉ GONCALVES MARTINS, ratifica la cesión de la totalidad de los derechos y acciones del bien inmueble objeto de la demanda de partición al ciudadano JOSÉ LUIS GONCALVES ALVES.-
En fecha 04 de Junio del 2.008 (f-34), el Alguacil del Tribunal de la causa mediante diligencia manifestó que el ciudadano JUAN MANUEL GONCALVES, se negó a firmar el recibo de citación y a recibir la compulsa de su orden de comparecencia, manifestándole el Alguacil, que quedaba citado de conformidad con lo establecido por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de junio del 2.008 (f-34), el Tribunal de la causa dispuso que la secretaria libre boleta de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de junio del 2.008 (f-43), fue practicada la notificación ordenada por la secretaria.-
En fecha 03 de Julio del 2008 (f-46), compareció el ciudadano JUAN MANUEL GONCALVES MARTINS, parte demandada en la presente causa y mediante diligencia confiere PODER APUD ACTA, a las abogadas en ejercicio Aura Mercedes Pieruzzini Rivero y Milagro Sarmiento.-
En fecha 18 de julio del 2.003 (f-48), la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 07 de Agosto del 2.008 (f-51), la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 12 de Agosto del 2.008 (f-52-53), la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas, acompañada de recaudos.-
En fecha 22 de septiembre del 2.008 (f-58), el tribunal de la causa admitió las pruebas presentadas por las parte; con excepción de la promovida por la parte demandada en el capitulo III de su escrito de prueba, referida a la Inspección Judicial.-
En fecha 09 de Febrero del 2.009 (f-61), el tribunal de la causa difirió la sentencia, por un lapso de treinta (30) días siguientes.-
En fecha 11 de marzo del 2.008 (f-62-68), el tribunal de la causa dictó Sentencia Definitiva declarando Con Lugar la defensa de falta de cualidad e interés del demandado JUAN MANUEL GONCALVES MARTINS para sostener el juicio que opuso su representada judicial y en consecuencia SIN LUGAR la demanda.-
En fecha 12 de marzo del 2.009 (f-69), mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora APELO de la decisión dictada por el tribunal de la causa.-
En fecha 19 de marzo del 2.009 (f-72), el tribunal de la causa por auto oye la apelación en ambos efectos interpuesta por el Apoderado Actos Abg. Edecio Rojas Ovalles y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a los fines de que conozca dicha apelación; se libró oficio 0850-251 al mencionado Juzgado remitiendo el expediente, en fecha 20 de marzo del 2009 (f-73).-
En fecha 23 de marzo del 2.009 (f-74), el Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, recibió el expediente, dándole entrada en la misma fecha (f-75).-
En fecha 24 de marzo del 2.009 (f-76 - 78), el Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, recibió escrito de informe acompañado de recaudos, presentado por la parte accionante.
En fecha 07 de julio del 2.009 (f-83 - 94), el Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Definitiva Formal, donde declara NULA la contestación de la demanda presentada en fecha 18-07-2008 (F-48) por la Apoderada Judicial de la parte demandada Abg. Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, y todos los actos subsiguientes, inclusive la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11-03-2009 y se REPONE la causa al estado de que el Juez a quien corresponda el conocimiento de la misma ordene la citación de la ciudadana Ydalina Rodrigues Rodrigues para la contestación de la demanda.-
En fecha 23 de Julio del 2009 (f-95) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibe el expediente en virtud de haber dictado sentencia el Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, con oficio N° 233/2009.
En fecha 28 de julio del 2009 (f- 96), corre inserta ACTA DE INHIBICIÓN del Abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZALEZ, como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 31 de julio del 2009, (f-97) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, libró oficio 0850-617 al Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, remitiéndole copias fotostáticas certificadas de actuaciones, de la causa Nº 2008-0126, a fin de que conozca la inhibición formulada en la misma.
En fecha 06 de Agosto del 2009 (f-98) se recibió por ante este Juzgado oficio N° 0850-620, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiendo la causa Nº 2008-0126, a los fines de que siga conociendo la misma, en virtud de la inhibición formulada por el Juez de ese Despacho en dicha causa.
En fecha 16 de Septiembre del 2009 (f-99) este Juzgado le dio entrada al expediente, quedando registrada bajo el Nº C-2009-000593.
En fecha 23 de septiembre del 2009 (f-103), mediante diligencia el ciudadano José Luís Goncalves Alves, parte actora en el presente juicio, asistido de abogado, REVOCA el PODER APUD ACTA que le fue otorgado al ciudadano EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.737.
En fecha 23 de septiembre del 2009 (f-104), mediante diligencia el ciudadano José Luís Goncalves Alves, parte actora en el presente juicio, asistido de abogado, OTORGA PODER APUD ACTA al ciudadano RICARDO AUGUSTO ROJAS AVENDAÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.087.
En fecha 23 de septiembre del 2009 (f-105), mediante diligencia el ciudadano José Luís Goncalves Alves, parte actora en el presente juicio, asistido de abogado, solicita ante este tribunal la citación de la codemandada ciudadana MARÍA YDALINA RODRIGUES RODRIGUES e igualmente la notificación mediante boleta al codemandado ciudadano JUAN MANUEL GONCALVES; siendo acordadas por este tribunal en fecha 22 de Octubre del 2009 (f-107-109), se libraron las respectivas boletas.
En fecha 27 de Octubre del 2009 (f-110-111) mediante diligencia el Alguacil de este Despacho consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abg. Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada.
En fecha 03 de noviembre del 2009 (f-112-136) se recibió ante este Despacho escrito con anexo, presentado por el Abg. Ricardo Augusto Rojas Avendaño, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde solicita se dicte Medida cautelar innominada, con fundamento en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el parágrafo primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido se ponga en posesión del inmueble al ciudadano José Luís Goncalves, para que este pueda realizar labores de cuido y mantenimiento del mismo, exceptuando el local comercial en su parte interna por constituir este y el fondo de comercio que allí funciona el medio de vida de los codemandados. En fecha 06 de noviembre del 2009 (f-171-174) este tribunal por auto NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA, por el apoderado Judicial de la parte actora, por no cumplir los requisitos supra señalados para la misma.
En fecha 12 de noviembre del 2009 (f-175-176), mediante diligencia el Alguacil de este Despacho consigna Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana María Rodrigues, parte demandada en la presente causa.
En fecha 01 de diciembre del 2009 (f-177), mediante diligencia la ciudadana MARÍA YDALINA RODRIGUES RODRIGUES, parte demandada en el presente juicio, asistida de abogado, OTORGA PODER APUD ACTA a las ciudadanas AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 23.278 y 78.947.
En fecha 08 de diciembre del 2009 (f-180), compareció la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.278, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandados y presentó escrito de Contestación de la demanda y opuso cuestión previa en la misma.
En fecha 17 de diciembre del 2009 (f-184), se recibió escrito presentado por el Abg. Ricardo Augusto Rojas Avendaño, Apoderado Judicial de la parte actora, donde indica la proporción de las partes en el bien objeto de juicio con fundamento en las documentales que consta en autos.
En fecha 13 de Enero del 2010 (f-185), se recibió diligencia presentada por la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.278, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandados, donde indica que el actor no corrigió la cuestión previa debidamente, lo que trae como consecuencia la extinción del proceso y la condenatoria en costas.
En fecha 28 de Enero del 2010 (f-186), se recibió diligencia presentada por los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, donde solicitan se suspenda la presente causa por un lapso de treinta (30) días de Despacho, contados a partir del día siguiente a la presente diligencia; en fecha 29 de enero del año en curso (f-02 II pieza) por auto el tribunal acuerda lo solicitado por ambas partes.
En fecha 03 de marzo del año en curso (f-03-09 II pieza), se recibió escrito presentado por el ciudadano JOSÉ LUIS GONCALVES ALVES, con el carácter de demandante y la ciudadana MARÍA NELI RODRIGUES FERNANDES asistidos de abogados y JUAN MANUEL GONCALVES MARTINS y MARÍA IDALINA RODRIGUES DE GONCALVES, en su carácter de demandados, asistidos por la Abg. Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, donde realizan una transacción según lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil.

El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción según lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil, celebrada entre los ciudadanos JOSÉ LUIS GONCALVES ALVES, con el carácter de demandante y la ciudadana MARÍA NELI RODRIGUES FERNANDES asistidos de abogados y JUAN MANUEL GONCALVES MARTINS y MARÍA IDALINA RODRIGUES DE GONCALVES, en su carácter de demandados, asistidos por la Abg. Aura Mercedes Pieruzzini Rivero y al estar ajustado a derecho por cuanto las mismas, tenían la capacidad procesal para hacerlo, y se encontraban debidamente asistidos de abogados, así como la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 255 y 256 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da a la transacción celebrada entre los ciudadanos JOSÉ LUIS GONCALVES ALVES, con el carácter de demandante y la ciudadana MARÍA NELI RODRIGUES FERNANDES asistidos de abogados y JUAN MANUEL GONCALVES MARTINS y MARÍA IDALINA RODRIGUES DE GONCALVES, en su carácter de demandados, asistidos por la Abg. Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos ciudadanos.-
Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los OCHO (08) días del mes de MARZO del año dos mil DIEZ. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste.-