PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000071

El presente procedimiento se inicia con motivo de la calificación de despido interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en fecha veintidós (22) de marzo del año 2010, correspondiendo por Distribución a este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, y recibido por este Juzgado en la misma fecha, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para emitir pronunciamiento sobre su admisión este Tribunal pasa a analizar cuidadosamente los presupuestos de admisibilidad de la misma.

El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo establece textualmente:

“Cuando el patrono despida a uno o mas trabajadores deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes; de no hacerla se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa. Asimismo, el trabajador podrá acudir ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el patrono no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ente el Tribunal del trabajo competente.” (Resaltado de este Tribunal)

De lo anterior se infiere que el trabajador que considere que fue objeto de un despido injustificado, puede acudir ante el Juez de estabilidad laboral a solicitar la calificación del despido, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó el despido, con la finalidad de lograr la efectiva tutela de su pretensión por parte de los órganos jurisdiccionales, estableciéndose un lapso de caducidad para el ejercicio de la acción, que de no ejercerse en el lapso dado por ley, el trabajador perderá su derecho al reenganche.

Ahora bien; en el caso de autos se observa que la demandante según lo refiere en su libelo fue despedida en fecha: doce (12) de marzo del año 2010, hasta la fecha en que fue interpuesta la demanda: 22 de marzo del año 2010, ha transcurrido en exceso el lapso de cinco (5) días para solicitar la Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos; la caducidad no se interrumpe, ella opera iuris et de iuris, de pleno derecho, la caducidad es un juicio de admisibilidad de la pretensión, la misma puede ser declarada in limini litis, la Caducidad no puede ser convenida por las partes, la caducidad puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado de la causa, en la caducidad, la condición objetiva del tiempo o el lapso acaece fatalmente sin posibilidad de interrupción.

En consecuencia, por todos lo antes expuesto es evidente que la presente demanda fue presentada fuera del lapso estatuido en la ley y en consecuencia opero la caducidad de la acción por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la caducidad de la acción en la presente causa, incoada por la ciudadana: SARA MARIA GUZMAN ASCANIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.571.490 contra el BANCO DEL CARIBE C.A, BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), inadmisible la presente demanda. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2010. Año 199º de la Independencia 151º de la Federación.


La Juez


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria

Abg. Josefa Carmona