PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, uno de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2009-000243
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de febrero del presente año, por la demandante ciudadano JUAN ISIDRO ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.295.635, debidamente asistido por el abogado BETTY TERAN, identificada con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 52.983, en la que manifiesta que desiste del procedimiento contenido en la presente causa, considera quien aquí decide, que siendo el desistimiento del procedimiento, un derecho del demandante, y una de las formas permitidas por la ley, de auto composición procesal, el pedimento resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por la actora, y así se decide. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, al primer día del mes de marzo de dos mil diez. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
Salma
|