PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000133
PARTE ACTORA: YSRRAEL ANTONIO VIERA SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad 10.728.470

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Félix Zambrano, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 46.728, Maria Elena Camacaro, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 135.219.

PARTE DEMANDADA: Azucarera Guanare (AGUACA).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gonzalo Marino Díaz Escalona. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°31.957. Nionela Torres, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 132.623.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 08 de marzo del año 2010, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente las partes en la presente causa, por una parte se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del actor Ysrael Antonio Viera Sánchez, abogada Maria Elena Camacaro, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 135.219, también, comparece la abogada Montero Treno Celia del Carmen, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 143.024, por otro lado comparece el apoderado judicial de la demandada, abogado Gonzalo Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.957, tal como consta en autos; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, los cuales comparecen con el fin de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, así celebran transacción, a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación jurídica que vínculó al ciudadano, Ysrael Antonio Viera Sánchez, en lo adelante el Actor, con la persona jurídica, hoy demandada, Azucarera Guanare C.A. (AGUACA), en lo adelante la demandada, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales producto de la relación laboral que mantuvo con la empresa, así como la indemnizaciones producto de la discapacidad total permanente para el trabajo habitual previamente certificada por Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, en consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR, a través de su apoderada judicial, la cual cuenta con amplias facultades según consta en poder que riela en el presente expediente, que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley que ampara a los trabajadores. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados y el material probatorio aportado, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR, a través de sus apoderada judicial, manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 11/006/2001 hasta el día 21/01/2009, en el cargo de soldador de primera, relación laboral que termina por despido injustificado.

SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, manifiesta expresamente a través de su apoderada judicial, que después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX EMPLEADOR, verificó que en efecto, el Ex empleador, lo único que le adeuda al EXTRABAJADOR, son: diferencias por los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y la indemnización a tenor del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los salarios caídos generados, así como las indemnizaciones correspondientes, producto de la discapacidad total permanente y daño moral, todo lo cual ascendiente a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, cuyo pago reclama el Ex trabajador al Ex empleador.

TERCERA: EL EX EMPLEADOR en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, a través de su apoderada judicial, del cálculo por diferencias de prestaciones sociales, indemnizaciones correspondientes, producto de la discapacidad total permanente y daño moral presentado por CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000); a favor de EL EXTRABAJADOR, incluyendo dentro de esta cantidad entre otros, los conceptos identificados en la cláusula segunda, a saber: diferencias por los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y la indemnización a tenor del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los salarios caídos generados, así como las indemnizaciones correspondientes, producto de la discapacidad total permanente y daño moral, reconociendo el ex trabajador que el ex empleador nada le adeuda por concepto de días de descanso laborados, días feriados laborados, beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, diferencias o aumentos de salarios, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto que no haya sido mencionados en este documento por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, por cuanto fueron debidamente canceladas, primas de seguros, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, contingencia del paro forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba a el EXTRABAJADOR por los servicios que prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral. Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EXTRABAJADOR, la suma total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, los cuales cancelara de la siguiente manera: VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000. 00); en este acto a través de cheque N° 82050632, girado contra la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020346510002428800, de Azucarera Guanare C.A., a favor del ciudadano YSRRAEL ANTONIO VIERA SANCHEZ, el cual se anexa copia y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000), el día 22 de marzo de 2010, en sede de este Juzgado.

CUARTA: Es entendido que la relación de conceptos efectuada en la cláusula tercera no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor de EL EXTRABAJADOR, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que EL EXTRABAJADOR le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX EMPLEADOR.

QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, estudiado y convenido previamente.

Realizada la presente transacción las partes solicitan a este Tribunal su Homologación y la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta.

Este Tribunal vista la transacción hecha por las partes, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA tal transacción, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento definitivo de la presente transacción. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

Apoderado Judicial de la parte actora.

Abg. Maria Elena Camacaro
Apoderada Judicial de la Parte Demandada.

Abg. Gonzalo Díaz

Abogada Compareciente.

Abg. Montero Treno Celia del Carmen,




La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona.