REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral
del estado Portuguesa
Guanare, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2010-000027.

DEMANDANTE: ANTONIO FELIPE LUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-1.110.638.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado MIRELL MEA DI GIOIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 49.748.

DEMANDADO: JOSÉ AGUSTIN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-1.105.484.

APDERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 10.956.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACONES SOCIALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en fecha uno (1) de marzo de 2010, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por el ciudadano ANTONIO FELIPE LUJANO en su carácter de parte demandante-recurrente, asistido por la abogada MIRELL MEA DI GIOIA, mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto contra el decisión dictada en fecha 17/11/2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua (F.170 de la II pieza).

Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandante fue la única apelante en la presente causa; es decir, que no necesita del convenimiento de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la parte demandante en la presente causa, debidamente asistido de abogado, por lo cual procede a impartir su respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto la parte demandante fue la única apelante en la presente causa; es decir, que no necesita del convenimiento de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido; NO CONDENÁNDOSE EN COSTAS a la parte demandante-recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANTONIO FELIPE LUJANO en su carácter de parte demandante-recurrente, asistido por la abogada MIRELL MEA DI GIOIA contra el decisión dictada en fecha 17/11/2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante-recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,


Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares
En igual fecha y siendo las 09:54 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares

OJRC/AGC/clau.-