REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000561
PARTE ACTORA: GUSTAVO ARTURO MENDOZA OROPEZA; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.282.375
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:Abg° MIRELL GIOVANNA ASSUNTA MEA DI GIOIA, inscrita en el Inpreabogado N°. 49.748.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA.
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL: DIANA CRISTINA PEREZ, titular de la cedula de Identidad: 17.276.156, inpreabogado N° 130.275.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MILAGROS SARMIENTO, titular de la cedula de Identidad: 8.661.212, inpreabogado N° 78.947.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y Otros Conceptos Laborales
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 11 de MARZO de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la aprte accionante ciudadano: GUSTAVO ARTURO MENDOZA OROPEZA, representado judicialmente por la Abogado: MIREL MEA DI GIOIA, y por la parte demandada, la entidad político territorial denominada MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA REPUBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA, representada por la ciudadana Sindico Procuradora Municipal Abogada DIANA CRISTINA PÉREZ HERRERA, cualidad que se evidencia de autos, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía. Seguidamente las partes deciden mediar; con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes han llegado a un acuerdo que se expresa en los términos siguientes.- Entre, GUSTAVO ARTURO MENDOZA OROPEZA; ampliamente identificado, por una parte, quien a los efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, debidamente representados por la Abogado MIREL MEA DI GIOIA y por la otra, la entidad político territorial denominada MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA REPUBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, representada por el ciudadana Sindico Procuradora Municipal Abogada DIANA CRISTINA PÉREZ HERRERA, tal como consta en autos; quienes han convenido celebrar, de amistoso y común acuerdo, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de dar por terminado un litigio y/o precaver litigios futuros, un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regido por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULA A LAS PARTES.
CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. EL TRABAJADOR afirma que trabajó como OBRERO, bajo las órdenes y subordinación de EL PATRONO, y que la relación culminó por Retiro y no pos despido tal como se indica en el libelo. CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS.
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL TRABAJADOR reclama a EL PATRONO, la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 64/100 CENTIMOS (Bs. 26.593,64); por los conceptos señalados el libelo de la demanda; conceptos que se dan aquí por reproducidos, en todas y cada una de sus partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PATRONO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL TRABAJADOR, en su demanda, niega y rechaza deber al TRABAJADOR, indemnización por despido, los dias feriados, dias de descanso y la cantidad de salarios caidos que reclama.- 1.- EL PATRONO rechaza la pretensión del TRABAJADOR, negando: Que a el TRABAJADOR le corresponda beneficio alguno por concepto de indemnización por cuanto es falso que hayan sido despedido.- CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: EL TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de EL PATRONO mediante su abogado, según lo expuesto en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA, EL TRABAJADOR manifiestan que ciertamente no fue despedido, sino suspendido y que ellos trabajaban eventualmente, por lo que en ningún momento fueron despedidos. Siendo así, todo lo anterior, EL TRABAJADOR manifiesta que no le corresponde el concepto reclamado en la demanda, en lo atinente a prestaciones Sociales, en tal sentido reconoce que se le debe, los siguientes CONCEPTOS: 45 días de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones, Bono Vacacional, días Adicionales por año de servicio; 15 días de vacaciones; bonificación fraccionada; Bonificación fin de año 60 días, y una bonificación transaccional, por lo que el TRABAJADOR, con asesoramiento jurídico, concluye y admite no tener duda alguna en que solo le corresponden los conceptos que se señalan anteriormente, que comprende el pago de sus prestaciones sociales. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, EL PATRONO, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención este asunto o expediente y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, aún negando tener responsabilidad u obligación alguna con respecto a lo reclamado por EL TRABAJADOR en su escrito de demanda, y nuevamente negando, rechazando que EL TRABAJADOR, puedan reclamar pago o beneficio distinto a las prestaciones sociales, ofrece pagar al TRABAJADOR, el siguiente monto por los siguientes conceptos: 45 días de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones, Bono Vacacional, días Adicionales por año de servicio; 15 días de vacaciones; bonificación fraccionada; Bonificación fin de año 60 días, y una bonificación transaccional para un gran total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) monto este que ofrece pagar la demandada al trabajador para finiquitar todas y cada una de las pretensiones de EL TRABAJADOR contenidas o no en la demanda que dio comienzo al procedimiento judicial señalado. Por su parte, EL TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de EL PATRONO expuestos en este escrito, con asesoramiento de su abogado de confianza, concluyen y admiten no tener duda sobre la certeza del derecho alegado por EL PATRONO y lo reclamado por ellos en su demanda, también concluyen y admiten que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la pre indicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrieron en errores de cálculos en los conceptos reclamados; y por su parte han llegado a la conclusión de que carecen de fundamentación legal y por estas razones manifiestan tener interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que EL PATRONO conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, el día 17-03-2010. Por su parte, EL TRABAJADOR, a través de su apoderado declara que acepta que con el pago de dicha cantidad se da por satisfecho el pago de sus prestaciones sociales, así como todas y cada una de sus pretensiones contenidas o no en la demanda que dio comienzo al procedimiento llevado en este asunto. A todo evento, EL TRABAJADOR, acepta recibir un monto menor al inicialmente reclamado en su demanda mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad antes indicada, con el cual dan por satisfechos todos sus reclamos y/o pretensiones contenidos en la referida demanda, en virtud de que hubo un error de cálculo. CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) causada por los conceptos indicados en la demanda que se dan aquí íntegramente por reproducidos. En tal virtud EL TRABAJADOR declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, EL PATRONO nada les adeuda ni nada le queda a deber por los conceptos indicados en la demanda, ni por ningún otro concepto que no haya sido indicado en esta demanda. En consecuencia, expresamente el apoderado judicial de EL TRABAJADOR en nombre y representación de este, desisten irrevocablemente de esta acción judicial intentada en contra de EL PATRONO, ya que la voluntad de EL TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de EL PATRONO, en virtud de que no se violan normas de orden público. Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este acuerdo y del juicio. TITULO II. DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR LA CIUDADANA JUEZ Por cuanto los acuerdo contenidos en este acuerdo son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento.
Ambas partes solicitan al Tribunal les expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.
Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimento integro con la presente transacción. Por ultimo, se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales les fueron entregadas a las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LYSBAYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL
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