REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2010-000001
ASUNTO : PP21-S-2010-000001
PARTE ACTORA: ISAIAS DEL VALLE LEONET ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N°. 4.298.349
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LODYRENZA JIMENEZ MENDOZA, YILDA PANNELLI VISCALLA y JOSE LORENZO JIMENEZ, titulares de la cédula de identidad N°. 18.844.311, 14.000.550 y 7.542.083 e inscritos en el Inpreabogado N°. 138.827, 134.140 y 83.676
PARTE DEMANDADA: ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, en fecha: 06-12-2000, bajo el N°. 22, Tomo N°. 487-AQTO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N°. 13.774.364 e inscrito en el Inpreabogado N° 92.256.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS.


ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 15 de marzo de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia dl ciudadano ISAIAS DEL VALLE LEONET identificado a los autos y de los Apoderados de la parte actora, los Abogados YILDA PANNELLI VISCALLA y JOSE LORENZO JIMENEZ, cualidad que se evidencia en autos e igualmente comparece por la parte demandada ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C., C.A., el Abogado GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ ESCOBAR, cualidad que se evidencia en autos y todos arriba identificados, iniciada la audiencia la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte patronal insiste en el despido y ofrece cancelar al accionante todos y cada uno de los conceptos reflejados en la hoja que se anexa en la presente acta, cuyo contenido las partes declaran conocer, lo cual da un total de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 138.032,31), y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar la cantidad antes mencionada por los conceptos mencionados en la planilla que se anexa a la presente acta, de la siguiente manera: un único pago por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 138.032,31) para el día 01-04-2010, SEGUNDA: Luego de revisada la propuesta del patrono, ambas partes convienen que con lo que respecta a la antigüedad, los cálculos fueron realizados con los salarios que se reflejan mensualmente en las copias que se anexan a esta transacción y que las partes declaran conocer y dan por reproducido en este acto, así mismo convienen que si bien es cierto que la cantidad que le corresponde al actor, por la prestación de los servicios de conformidad con el artículo 108 es mayor a la aquí ofrecida, la diferencia radica en el hecho cierto de que el actor en el curso de la misma había recibido anticipos por concepto de prestaciones sociales y solo queda a su favor el monto que se le paga en este acto. En este estado interviene la parte actora debidamente asistida de abogados y exponen: Convengo en lo alegado por la parte demandada en la cláusula primera y visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal acepto el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula. TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes reconocen que la hoja que se anexa constituye parte de la presente transacción, así mismo, acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitar la expedición de copia certificada de la presente acta transaccional.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la entrega a las partes del escrito de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así mismo, una vez que la parte demandada haya cumplido con la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,



ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,






REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA








En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.



Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.