REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2010-000099
PARTE OFERIDA: BRISEIDA COROMOTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.089.746.
ABOGADA ASISTENTE LA PARTE OFERIDA: EVELIA LA RIVA, titular de la cédula de identidad N° 9.259.898, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.276.
PARTE OFERENTE : Grupo de empresas TECNICA DE INGENIERIA, C.A. domiciliada en la ciudad de Acarigua y constituida según documento inscrito por ante el Registro de Comercio que a tal efecto llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 53, folios 110 vto. al 114 del Libro de Registro de Comercio Nº 01 de fecha 29 de Enero de 1980, posteriormente modificados totalmente sus estatutos según Acta inscrita en el referido despacho en fecha 23 de Mayo de 1995, bajo el Nº 10, folios 42 al 54 vto. y vuelta a modificar posteriormente en varias oportunidades, siendo la última de dichas modificaciones por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de Julio de 2.001; TEICA INMUEBLES, C.A., que a tal efecto llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de marzo del año 1.993, Bajo el Nro. 296 (L-4), folios 68 vto. al 72 fte., del libro de comercio Nro. 04, PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 63, Tomo 155- A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARISA ROMEO MOLINARI y CARL SILVA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 9.840.253, 11.556.883 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.369 y 84.771 en su orden..
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy, 16 de Marzo del año 2010, siendo las 9:10 am, comparece por ante este despacho el ABGº CARL SILVA, en su condición de apoderado judicial de las empresas Oferentes. Igualmente comparece la ciudadana BRISEIDA COROMOTO MARTINEZ, debidamente asistida por la abogado EVELIA LA RIVA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que considere la posibilidad de celebrar inmediatamente una Audiencia Conciliatoria en virtud de que la Oferida esta presente y se da por notificada. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil y 126 de la Ley Orgánica del trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La Oferida, declara expresamente que laboro para el grupo de empresas conocidas con el nombre de TEICA, conformada por las empresas TECNICA DE INGENIERIA, C.A., TEICA INMUEBLES, C.A., y la empresa PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., antes identificadas, siendo esta su último patrono. SEGUNDO: La empresa ofrece, cancelarle al trabajador la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00), derivada de las acreencias laborales acumuladas por el tiempo que duraron los servicios esto es, desde el 11/02/2002 hasta el día 05/03/2010, con un tiempo de 08 años/ 20 días. TERCERO: El monto a cancelar corresponde a los siguientes conceptos y beneficios laborales: A) Por concepto de prestación de antigüedad acumulada de acuerdo al Art. 108 LOT, a razón de 460 días, con base a un salario integral determinado en base a lo señalado en el Art. 146 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 41.173,90, mas la diferencia por fracción superior a los seis (06) meses de acuerdo a lo plasmado en el Art. 108 Parágrafo Primero, le corresponde la cantidad de cinco (05) días a razón de un salario integral Bs. 109,88, para un total de Bs. 549,40; por concepto de saldo de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 17.941,02; catorce (14) días adicionales de acuerdo a lo pautado en el Art. 108 Primer Aparte razón de un salario integral Bs. 109,88, para un total de Bs. 1.41,34. Por concepto de Utilidades fraccionadas del periodo 2010 de acuerdo a los Artículos 174/183 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a un salario de Bs. 65,83 diarios para un total de Bs. 987,45 todo esto suma un total de SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 62.190,09), menos la cantidad de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 26.281,10), que corresponden a las siguientes deducciones 1) DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 19.957,34), correspondientes a adelantos por prestaciones sociales que La Extrabajadora declara en este acto libre de apremio y constreñimiento haber recibido en distintas oportunidades a lo largo de la relación de trabajo mantenida con La Empresa, mediante depósitos que la empresa efectuaba en cuenta de ahorros abierta a su favor, y 2) La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.323,76), por concepto de préstamo que la empresa realizo para compra de materiales y nacimiento de hijo, restando un total a su favor de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 35.908,99). B) Adicionalmente La Empresa, cancela a La Extrabajadora, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y UNO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 39.091,01), como bonificación especial por servicios prestados a lo largo de la relación de trabajo. Todo lo cual suma la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00). CUARTO: En este estado interviene LA OFERIDA debidamente asistida de Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses, días adicionales, utilidades, y todos los conceptos identificados en la cláusula anterior, incluyendo el concepto por bonificación suficientemente explicado, aceptando el tiempo de 08 años/ 20 días, desde el desde el 11/02/2002 hasta el día 05/03/2010, fecha para la cual LA OFERIDA, presento la renuncia, recibiendo el monto ofertado en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal discriminada en la cláusula primera, y reconozco que nada queda a deberme LA EMPRESA, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. QUINTA: Visto lo expresado por LA OFERIDA y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal a consecuencia de lo anterior, procede a cancelar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00), conforme a cheque de Gerencia del Banco Mercantil signado con los números 30068149, de fecha 11 de marzo del año 2010, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 01050048672048068149. SEXTA: La Oferida declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual La Empresa le cancelan en este acto y así declara recibir a su cabal y entera satisfacción la cantidad SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales especificados suficientemente en las cláusulas anteriores de este convenio. La Oferida declara además que La Empresa nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad de menos o de más; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,
EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LRM/mr.-
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