REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2010-000096
PARTE OFERIDA: VICTOR JOSE LOZADA TUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V- 10.764.952.
ABOGADO ASISTENTE: ROSSANA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.018.645 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 108.850.
PARTE OFERTANTE: “AGRICOLA GUACUY, C.A”: Domiciliada en Carretera Vía Chaparral Salsipuedes Quinta Guacuy, s/n Sector Salsipuedes, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, Empresa Mercantil inscrita en el Libro de Registro de Comercio No 2, que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día 27 de Mayo de 1.976, bajo el No 216, Folios 194 vto al 202.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 17 de marzo de 2010, siendo las 08:42, comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de de Poder Autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el No 80, Tomo 20 de fecha 08 de Marzo de 2010, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual acompaña en copia simple para que sea agregada a los autos, previa su certificación de la copia certificada que exhibe al Tribunal. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano: VICTOR JOSE LOZADA TUA, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogado: ROSSANA SANDOVAL, ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia Conciliatoria en virtud de que la Oferida esta presente y se da por notificada. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil y 126 de la Ley Orgánica del trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada indico que efectivamente el ciudadano VICTOR JOSE LOZADA TUA, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “AGRICOLA GUACUY, C.A”, que su fecha de ingreso fue el día 27/03/2006 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria (se anexa copia de la renuncia) lo fue el día 22/02/2006, que devengó un último salario mensual de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967,50) es decir; TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (32,25) diarios, y un salario integral diario de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (34,19); desempeñándose para la misma como Operador de Maquinas en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm y los sábados de 7:00 am a 12:00 m, con un día libre a la semana, es decir, los días domingos de cada semana libres; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, “AGRICOLA GUACUY, C.A” desde fecha 27 de Marzo de 2006 hasta el día 22 de Febrero de 2.010, para un tiempo efectivo de servicios a las ordenes de la Empresa de Tres (3) Años, Once (11) Meses y Cinco (5) días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 L.O.T son 232 días (según cuadro anexo) = Bs. 5.588,80; Intereses Prestaciones Sociales - Fideicomiso (según cuadro anexo) Bs. 879,47; Utilidades Fraccionadas del 30/11/2009 al 22/02/2010 son 12,5 por Bs. 34,19 (como salario integral diario) = Bs. 427,38; Vacaciones Fraccionadas del 27/03/2009 al 22/02/2010 son 15 días por Bs. 32,25 (como salario básico diario) = Bs. 483,75; Bono Vacacional Fraccionado del 27/03/2009 al 22/02/2010 son 9,17 días por Bs. 32,25 (como salario básico diario) = Bs. 295,73;Bonificación única Especial Bs. 6.154,24; se anexa cuadro de liquidación de prestaciones sociales, a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales del Ciudadano: VICTOR JOSE LOZADA TUA, plenamente identificado; asciende a la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.799,37), menos las deducciones de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.780,54), por préstamo personal, VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21,37) por concepto de INCES, total deducciones MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.801,91), total a cancelar ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.997,46), lo cual le es cancelado en cheque previamente consignado del Banco Provincial, Agencia Acarigua, No de cheque 0879689, No de cuenta corriente 0108-0064-10-0100003081, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía Un (1) días de descanso (domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la Empresa y de hecho se le asigna aparte de lo que le corresponde por Antigüedad, Fideicomiso, vacaciones fraccionadas, las vacaciones de los períodos 2006 – 2007, 2007 – 2008 y 2008 – 2009, fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal que correspondía; Utilidades fraccionadas, las Utilidades de los períodos 2006 – 2007, 2007 – 2008 y 2008 – 2009, fueron canceladas en la oportunidad legal que correspondía; que incluso en la presente Transacción se le incluye una Bonificación única Especial; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa “AGRICOLA GUACUY, C.A” es decir; desde el 27/03/2006 al 22/02/2010, por cuanto manifiesta y reconoce EL OFERIDO que la Empresa nunca tuvo en su nómina más de diez (10) trabajadores, razón por la cual nunca fue acreedor del beneficio de Programa Alimentación, ya que la Empresa nunca ha tenido en su nómina la cantidad de trabajadores necesarios para acreditar lo establecido en la Ley Programa Alimentación; a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogada de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación no le corresponde, manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogada y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.997,46), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.997,46), emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (Ya que la Empresa nunca ha tenido en su nómina la cantidad de trabajadores necesarios para acreditar lo establecido en la Ley Programa Alimentación) DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano VICTOR JOSE LOZADA TUA, a la Empresa, “AGRICOLA GUACUY, C.A”, a saber, desde fecha 27/03/2006 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: “AGRICOLA GUACUY, C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “AGRICOLA GUACUY, C.A”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,
EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,










EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,






LRM/mr.-