REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000647
PARTE ACTORA: ELENA ALTAGRACIA RAMOS DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad N°. 8.657.426
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA, ELIZABETH PEREZ y LUIS CARLOS SANABRIA, titulares de la cédula de identidad N°. 10.138.605, 14.466.548, 14.425.696, e inscritos en el Inpreabogado N°. 49.748, 104.210 y 96.617 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORES Y ASOCIADOS CHISPA S.A. y solidariamente a INVERSIONES D´ AGROPSA C.A, y HERMANOS D´ AGROPSA C.A., inscrita la primera de las mencionadas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 15-04-1074, bajo el N° 84; la segunda, inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 16-06-1984, bajo el N° 297; y la última inscrita ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 20-01-1964, bajo el N° 07; debidamente representadas por el ciudadano: ANTONIO D´ AGROPSA, en su condición de Presidente de cada una de ellas.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL CAMPINS ROMERO y EDGAR CARRIZO, titulares de la cédula de identidad N°. 5.367.087, 11.851.320 e inscrito en el Inpreabogado N° 26.670, 78.945 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 22 de marzo de 2010, siendo las 09:00AM, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana: ELENA ALTAGRACIA RAMOS DE AGUILAR, debidamente representada por la Abogada MIRELL MEA DI GIOIA, y por otro lado el apoderado judicial de la parte demandada, el Abogado EDGAR CARRIZO, todos arriba identificados y cualidad que consta en autos, iniciada la audiencia la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen que durante la relación laboral la accionante recibió el pago de cesta ticket por Once Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 11.335,56), y anticipos de prestaciones sociales por la cantidad de Tres Mil Doscientos Treinta y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.233,00), quedando una diferencia de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00); SEGUNDA.. En atención a lo alegado en la cláusula anterior la representación patronal a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), por diferencia de prestaciones sociales, los cuales ofrece a pagar de la siguiente manera: Un único pago de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), para el día 23-03-2010. TERCERA: En este estado interviene la parte actora debidamente asistida de abogado y exponen: Convengo en lo alegado por la parte demandada en la cláusula primera y visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal acepto el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso; así mismo, acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitar la expedición de copia certificada de la presente acta transaccional.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución del escrito de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales fueron entregadas a las partes en este mismo acto y las reciben conformes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,



ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ
PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL,






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA