REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000550
PARTE ACTORA: MARIA BARBARA GUTIERREZ SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 10.057.054.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg° BELUSKA JOSEPH ESCOBAR C., titular de la cédula de identidad N°. 18.799.846 e inscrita en el inpreabogado N°. 143.858.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL PONZON C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 11 de abril de 1994, anotado bajo el N°. 167, de los folios 14 al 17.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° ELIZABETH PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado N°. 104.210.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2010, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante, ciudadana: MARIA BARBARA GUTIERREZ SEGURA, debidamente asistida por la Abogada BELUSKA JOSEPH ESCOBAR C., así mismo, comparece por la parte demandada AGROPECUARIA EL POZON, C.A., su apoderada judicial abogada ELIZABETH PEREZ ORTIZ, cualidad que se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 03-03-2010, inserto bajo el N° 02, tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en copias simples para ser agregado a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazo a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de prueba, el cual les fue devuelto por cuanto decidieron llegar a un arreglo. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representante de la parte patronal presentó carta de renuncia y documentales en los que se evidencia el pago de anticipo de Prestaciones Sociales, así como de los conceptos reclamados, al final de cada ejercicio económico, es por ello que las partes convienen que sólo existe una diferencia a favor de la accionante de Dos Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 2.379,62), por los conceptos, salarios y montos que se reflejan en las tres (3) hojas que se anexan como parte integrante en esta transacción, cuyo contenido ambas partes dan por reproducidas y declaran conocer. SEGUNDA: No obstante a lo anterior, la representación patronal a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00), por los conceptos mencionados en la cláusula anterior y en las hojas que se anexan a la presente acta, los cuales ofrece a pagar en este mismo acto, mediante cheque N°. S-92 17001521, de la cuenta cliente N°. 0102-0165-93-0000036964, de fecha:23-03-2010, del banco de Venezuela, agencia Araure, a nombre de la accionante. TERCERA:: En este estado interviene la parte actora debidamente asistida de abogado y exponen: Convengo en lo alegado por la parte demandada en la cláusula primera y visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal acepto el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes reconocen que las hojas que se anexan constituyen parte de la presente transacción, así mismo, acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitar la expedición de copia certificada de la presente acta transaccional.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y les fueron entregadas a las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ
PARTE ACTORA y su ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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