REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000085
PARTE ACTORA: ERNESTO ANTONIO ATIENZO, titular de la cédula de identidad N°. 3.361.280.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDIFRANGEL LEON y JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cédula de identidad N°. 7.458.159, 12.265.542 e inscrito en el Inpreabogado N°. 38.309, 102.901, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE HIELO ELICAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 25-06-2007, bajo el N° 11, tomo 222-A, debidamente representada por el ciudadano: ELEAZAR JOSE CHACON, titular de la cédula de identidad N° 12.299.320.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado N° 40.025.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 25 de marzo de 2010, siendo las 10:50AM, comparecen las partes y solicitan verbalmente se les adelante la oportunidad para Audiencia Preliminar, la Jueza acordó lo solicitado e iniciada la audiencia, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado de la parte actora, el Abogado EDIFRANGEL LEON, cualidad que consta en autos, y por otro lado el representante legal de la parte demandada, ciudadano: ELEAZAR JOSE CHACON, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALFREDO PADRON, todos arriba identificados, iniciada la audiencia la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen que durante la relación laboral la accionante recibió anticipos de prestaciones sociales por la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.368,65), quedando una diferencia de Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.000,00); SEGUNDA.. En atención a lo alegado en la cláusula anterior la representación patronal a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), por diferencia de prestaciones sociales, los cuales ofrece a pagar de la siguiente manera: Un primer pago en este mismo acto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00), pagaderos en efectivo y en moneda de curso legal en el País, un segundo pago de DOS MIL QUINENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00) para el día 15-04-2010 y un tercero y último pago de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) para el día 07-05-2010. TERCERA: En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y exponen: Convengo en lo alegado por la parte demandada en la cláusula primera y visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal acepto el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso; así mismo, acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitar la expedición de copia certificada de la presente acta transaccional.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales fueron entregadas a las partes en este mismo acto y las reciben conformes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ
PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL,
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA y su ABOGADO ASISTENTE,
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