REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 25 de Marzo de 2.010
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000187
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.000.845 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.748.
PARTE DEMANDADA: ACAR MOTOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, bajo el Nº 37, Tomo 77-A. en fecha 28 de Junio de 1.999.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS TAHÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.956.261.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 25 de Marzo de 2010, siendo las 8:20 a.m, comparecen por ante este despacho, la parte actora: PEDRO JOSÉ VIVAS, arriba identificado, asistido por la abogada MIRELL MEA DI GIOIA. De igual manera comparece la abogada NORIS TAHÁN, por la parte demandada, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado, que consigna en este acto en original y copia para que previa su confrontación le sea devuelto el original, quién se da por notificada en este acto y renuncia al lapso de comparecencia previsto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido ambas partes solicitan al Tribunal la posibilidad de admitir la demanda y en caso de admitirla realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto van a llegar a un acuerdo en la presente causa, previa la mediación de la ciudadana Jueza. Oído lo dicho por las partes, la jueza lo considera procedente, admite la demanda de conformidad con el artículo 124 eiusdem, y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la parte actora, debidamente asistido, que ciertamente el actor laboro para el patrono, quién se desempeñaba como Ayudante de Mecánica, en el departamento de Taller, ingresando a la empresa el día 07 de Agosto de 2.007. Que la relación de trabajo culmino el día 17/03/2010, fecha esta en que fue despedido de forma injustificado. SEGUNDA: Alega el actor, PEDRO JOSÉ VIVAS, que padece tiene una patología que si cumple con la definición de enfermedad establecida en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto ha tenido varios reposos médicos por presentar según el médico tratante extrucción discal C3-C4, C4-C5 Y C5-C6 postero-centrales, lo cual hasta la presente fecha no han sido diagnosticadas por el INPSASEL; siendo su último salario base la cantidad de Bs. 48,25 y el salario integral de Bs. 65,67 diarios, su grado de instrucción es secundaria y en los actuales momentos tiene 31 años de edad y una hija menor de edad. TERCERA: Asimismo la parte demandante reclama los siguientes conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados:
1) DAÑO MORAL la cantidad de Bs. 6.000,00.
2) INDEMNIZACIÓN ESPECIAL (ART. 33 PARÁGRAFO SEGUNDO, LITERAL 3 L.O.C.Y.M.A.T) la cantidad Bs. 20.000,00.
3) PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la suma de BS. 34.082,23 según cuadro que se desglosara en la demanda.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, visto lo anteriormente señalado por la parte y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, la apoderada de la parte demandada, manifiesta que aun cuando la enfermedad que padece el actor no ha sido certificada a la fecha por el INPSASEL y en aras de evitarse perdida de tiempo, dar por terminada esta reclamación y evitarse el pago futuro de honorarios profesionales que le ocasionaría el intentar algún recurso en contra de la certificación de este instituto si no se estuviera de acuerdo con ella por cuanto mi representada ha instruido al actor, le ha notificado sus riesgos en el trabajo, le ha efectuado consultas medicas periódicas y le ha dado los para su usos los implementos de higiene y seguridad entre otros, ofrece en este actor pagar al actor las siguientes cantidades y conceptos demandados así: DAÑO MORAL la cantidad de Bs. 5.589,38,00; INDEMNIZACIÓN ESPECIAL (ART. 33 PARÁGRAFO SEGUNDO, LITERAL 3 L.O.C.Y.M.A.T) la cantidad Bs. 10.000,00; y en cuanto a las PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la suma de BS. 37.095,41 demandada, , la apoderada de la parte demandada, manifiesta que el actor recibió por concepto de anticipo de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo la suma de Bs. 3.724,86 y por concepto de intereses de antigüedad la suma de Bs. 946,75, para un gran total por concepto de anticipos de Bs. 4.671,61 , por todo lo antes expuesto, es por lo que mi representada convienen que la cantidad total a Adeudar al actor lo es de Bs. 29.410,62, para un Gran Total por Todos los Conceptos Demandados de Bs. 45.000,00. Para efectuar los cálculos fueron tomados en cuenta el salario integral con todas sus incidencias de conformidad con la ley orgánica del trabajo, la LOPCYMAT. QUINTA: En tal sentido, la apoderada de la empresa demandada ofrece pagar al mencionado actor, la cantidad discriminada en la cláusula CUARTA, es decir, la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00) por los conceptos antes descritos. SEXTA: El actor interviene y manifiesta que Acepta la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 45.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, Daño Moral, y indemnización especial (art. 33 parágrafo segundo, literal 3 l.o.c.y.m.a.t), por lo que está conforme con el monto ofrecido por la apoderada de la empresa. SÉPTIMA: Oído lo expuesto por el actor en cuanto a la aceptación de lo ofrecido por el patrono, la apoderada de la demandada ofrece el pago aquí convenido mediante el cheque Número 98865656 emitido contra el Banco de Mercantil de la Cuenta Corriente Nº 0105-0048-61-1048306100, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00) librado a favor del actor. OCTAVA: EL ACTOR declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción el cheque identificado en la Clausula Numero Séptima y conviene en pagarle a su abogado asistente los honorarios profesionales causados. NOVENA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad recibida nada queda a reclamar por conceptos derivado de la enfermedad ocupacional ni de relación laboral aun cuando posteriormente la misma sea certificada la enfermedad como ocupacional por el INPSASEL, por cuanto con esta transacción se esta ahorrando tiempo y gastos que la espera le generaría así como la devaluación de la moneda durante el tiempo de espera de esta certificación, por lo que el acuerdo aquí alcanzado no representa renuncia alguna a los derechos del trabajador y expresamente convengo en que me sean opuestos en caso de ser necesario, igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. DECIMA: La parte actora manifiesta que visto que en el presente acuerdo y de acuerdo a lo demandado se le está pagando el total de las utilidades causadas y acumuladas durante el año 2.009 así como la fracción del año 2.010, es por lo que en este mismo acto DESISTE del Procedimiento que por Desmejora tiene intentado por ante la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua y que cursa a la causa signada con el Numero 001-09-01-001350 de la nomenclatura llevada por la Sala de Fuero de esa Inspectoría del Trabajo, por lo que expresamente autoriza a la demandada para que consigne copia certificada del presente acuerdo por ante la causa antes mencionada y solicite el cierre y archivo de esa causa, por habérseme pagado en este acto las cantidades reclamadas. DECIMA PRIMERA: : La apoderada de la demandada en este acto hace entrega al demandante de Constancia de Trabajo, así como la Forma 14-100 del Instituto venezolano de los Seguros Sociales. En relación a la Constancia emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros con relación al egreso del actor por Despido Injustificado, la misma le será entregada en los próximos días por ante la sede de la demandada por estar en proceso. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación a cada una de las partes y otra copia adicional a los fines de su consignación por ante la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales fueron entregadas a las partes en este mismo acto y las reciben conformes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ
PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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