REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1ero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 04 de marzo de 2010


En el día de hoy 04 de marzo de 2010 siendo las 08:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la continuación de la audiencia oral y pública de juicio, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2007-000816 seguida por Nº PP21-L-2007-000816 seguida por los ciudadanos TEODORO VALERA AGUILAR, ESTEBAN FLORES y RAFAEL MENDOZA contra INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. El acto es anunciado por el alguacil JAVIER TORREALBA a la puerta de la sala de audiencia a la hora pautada mediante auto de fecha 15 de enero de 2010, a saber a las 08:30 a.m., anuncio que fue grabado audiovisualmente por el Técnico audiovisual de este Circuito Judicial del Trabajo Licenciado JEAN FRANCO ESPINOZA. Seguidamente se declara constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, con la asistencia de la Secretaria designada abogada NAYDALI JAIMES QUERO y del Alguacil JAVIER TORREALBA, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, licenciado JEAN FRANCO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.000.155. Seguidamente la Secretaria procede a informarle a la ciudadana Juez que según la información suministrada tanto por el Alguacil de este Tribunal JAVIER TORREALBA y el Técnico Audiovisual JEAN FRANCO ESPINOZA, una vez anunciada la audiencia de juicio a la hora pautada, es decir a las 08:30 a.m., sólo atendió al llamado el abogado JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el Inpreabogado número 43.104, apoderado judicial de la parte accionada. A tal efecto, la ciudadana Juez le pregunta a ambos funcionarios sobre lo informado por la secretaria, y tanto el Alguacil como el Técnico Audiovisual del Circuito Judicial le manifestaron a la ciudadana Juez que una vez anunciado el acto, a las 08.30 a.m. conforme al reloj ubicado en la sala de atención al público, sólo compareció el abogado de la parte accionada, por tanto procedieron a informarle a la secretaria lo ocurrido. Ante tales manifestaciones, la ciudadana Juez le ordena a la secretaria certificar la comparecencia de las partes en la sala de audiencia de juicio, y en este estado la secretaria certifica la comparecencia en este acto, únicamente de la parte accionada en el presente asunto INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante su apoderado judicial abogado JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el Inpreabogado número 43.104, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ciudadanos TEODORO VALERA AGUILAR, ESTEBAN FLORES y RAFAEL MENDOZA, por sí o por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Juzgado 1ero de Primera Instancia de Juicio Laboral en vista de la incomparecencia de la parte actora, declara conforme con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por TEODORO VALERA AGUILAR, ESTEBAN FLORES y RAFAEL MENDOZA contra INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Concluye el acto, es todo.
LA JUEZA

ABG. GABRIELA BRICEÑO VOIRIN LA SECRETARIA

ABG. NAYDALÍ JAIMES QUERO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL TÉCNICO AUDIOVISUAL
ALGUACIL