REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2006-000468
ASUNTO : PP21-L-2006-000468


ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.

En el día de hoy 09 de marzo de 2010 siendo las 08:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública de juicio, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2006-000468 seguida por los ciudadanos Juan Olmedo, Rodolfo Lara, Jorge Luis Diaz, y Pablo Colina contra Central Azucarero Portuguesa y solidariamente contra el ciudadano Octavio Salinas, y los terceros llamados a la causa ciudadanos Wilfredo Diaz y José Villabona en la puerta de la sala de audiencia de juicio a la hora pautada mediante auto de fecha 22 de enero de 2010, a saber a las 08:30 a.m., se anunció la realización de la audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial, el cual fue grabado audiovisualmente por el Técnico audiovisual de este Circuito Judicial del Trabajo Licenciado JEAN FRANCO ESPINOZA. Seguidamente se declara constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, con la asistencia de la Secretaria designada abogada NAYDALI JAIMES QUERO y del Alguacil JAVIER TORREALBA, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, licenciado JEAN FRANCO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.000.155. Seguidamente la Secretaria procede a informarle a la ciudadana Juez que según la información suministrada tanto por el Alguacil de este Tribunal JAVIER TORREALBA y el Técnico Audiovisual JEAN FRANCO ESPINOZA, una vez anunciada la audiencia de juicio a la hora pautada, sólo atendió al llamado el abogado EDUARDO DELSOL P., inscrito en el Inpreabogado número 53.795, apoderado judicial de la parte codemandada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. A tal efecto la ciudadana Juez le ordena a la secretaria certificar la comparecencia de las partes en la sala de audiencia de juicio, y en este estado la secretaria certifica la comparecencia en este acto, únicamente de la parte codemandada en el presente asunto CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. mediante su apoderado judicial abogado EDUARDO DELSOL , inscrito en el Inpreabogado número 53.795, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ciudadanos JUAN OLMEDO, RODOLFO LARA, JORGE LUIS DIAZ y PABLO COLINA, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, así como tampoco compareció el codemandado ciudadano OCTAVIO SALINAS y los terceros llamados a la causa ciudadanos WILFREDO DIAZ y JOSE VILLABONA, por sí o por medio de apoderados judiciales. En consecuencia, este Juzgado 1ero de Primera Instancia de Juicio Laboral en vista de la incomparecencia de la parte actora, declara conforme con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos los ciudadanos Juan Olmedo, Rodolfo Lara, Jorge Luis Diaz, y Pablo Colina contra Central Azucarero Portuguesa y solidariamente contra el ciudadano Octavio Salinas, y los terceros llamados a la causa ciudadanos Wilfredo Diaz y José Villabona. Concluye el acto, es todo.
LA JUEZA

ABG. GABRIELA BRICEÑO VOIRIN LA SECRETARIA

ABG. NAYDALÍ JAIMES QUERO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA


EL TÉCNICO AUDIOVISUAL
ALGUACIL