PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2009-000207

PARTE DEMANDANTE: Domingo José Ulbina García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.041.366, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Cedeño Azocar, Norelys Aguin, Luis Clavijo Y Oscar Chavez Rivera, inscritos en el Inpreabogado con los números 56.364, 77.874, 142.512 y 142.582.
PARTE DEMANDADA: Mariexi del Carmen Rosales Pimentel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.307.621, de este domicilio.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 16 de marzo de 2010, siendo el día fijado para el traslado de este Tribunal con el fin de proceder al embargo ejecutivo en la presente causa, comparecen voluntariamente por una parte el demandante, ciudadano Domingo José Ulbina García, y su apoderado judicial, abogado Luis Clavijo; y por la otra el abogado Freddy Vargas, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 101.541, quien asume la representación de la codemandada Mariexi del Carmen Rosales Pimentel, quienes manifiestan su voluntad de celebrar acto de auto composición voluntaria en el marco del cumplimiento de la sentencia, a tenor de las cláusulas siguientes:
Primero: La parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 21 de octubre de 2009, emanada de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual condenó la suma de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27.351,70), incluidos los interese de mora e indexación de la moneda, tal y como consta en autos de fechas 11 y 17 de febrero de 2010; siendo convenido por las partes, dar por terminado el presente procedimiento, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), toda vez que la suma condenada se encuentra satisfecha con el monto pautado; cantidad esta que a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por mandato del articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acepta el demandante recibir y la demandada pagara través del presente acuerdo.
Segundo: El abogado representante de la demandada, manifiesta su voluntad de pagar la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), a través de cheque del Banco Occidental de Descuento, signado 97000181, girado a favor del demandante, ciudadano Domingo José Ulbina García, propuesta esta, que es aceptada íntegramente por el demandante en este acto, quien recibe el instrumento cambiario que contiene el pago, a su entera satisfacción, manifestando que con la firma del presente acuerdo, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la sentencia recaída en la presente causa, dando así por terminado este procedimiento. En relación a las costas condenadas, las partes convienen en sujetarse a lo establecido en la normativa legal.
En virtud del acuerdo de las partes éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, las cuales se acuerdan en este acto ordenando su expedición por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Leída la presente acta conforma firma.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

Domingo José Ulbina García

Apoderado Judicial de la Demandante,

Abg. Luís Clavijo

Por la Demandada,

Abg. Freddy Vargas

La Secretaria,

Abg. Cirley Viera